REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
195º y 146º
EXPEDIENTE Nº 05017
PARTE INTIMANTE:
MARISELA CISNEROS AÑEZ y NIXON VALERA TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.460.127 y 9.418.551, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.655 y 75.619, respectivamente.
PARTE INTIMADA
JOSE GREGORIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.992.038.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA
ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 2.075.214 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.636.
SENTENCIA DEFINITIVA
HONORARIOS PROFESIONALES
I
En fecha 10 de junio de 2004, la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, actuando en su propio nombre y en representación del abogado NIXON VARELA TORO, presentó por ante el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción y Sede, Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. En fecha en fecha 10 de diciembre de 2004, el mencionado Tribunal, declinó la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda.
Por auto de fecha 09 de marzo de 2005, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la intimación del ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA, librando al efecto la correspondiente boleta de intimación.
En fecha 18 de abril de 2005, compareció la abogada ANA MARÍA BRAVO DE RAMIREZ, apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA, según consta de instrumento poder que cursa en la pieza principal del expediente N° 5017, sentenciado por este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2004, y se dio formalmente por citada, consignando en fecha 28 de abril de 2005, escrito de contestación a la estimación e intimación cursante a los autos, rechazando el derecho al cobro de honorarios profesionales por parte de los abogados intimantes y solicitando el derecho a retasa.
II
En el día de hoy, cinco (5) de mayo del año dos mil cinco (2005), pasa el Tribunal a decidir la presente estimación e intimación de honorarios profesionales, lo que en cumplimiento del requisito exigido por el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, hace sobre la base de la siguiente:
M O T I V A C I Ó N
La abogado MARISELA CISNEROS AÑEZ, actuando en su propio nombre y en representación del abogado NIXON VALERA TORO, en su escrito liberar estimó sus actuaciones en el expediente, reclamando del intimado el pago de los siguientes montos:
“1.- Redacción del escrito del Libelo de demanda de fecha 21 de marzo del 2002, (folios del 01 al 10) estimado en la cantidad de Diez Millones Doscientos Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 10.000.000,00) (Sic.)
2.- Diligencia para otorgamiento de Poder Apud Acta (folio 14) de fecha 23 de marzo del 2002, estimado en la cantidad de Cien Mil Bolívares con 00/100. (Bs. 100.000,00)
3.- Redacción del escrito para subsanar Cuestiones Previas, (folios 30 y 31) y anexos marcados con las letras “A” y “B” (folios 32-33-34 y 35), en fecha 15 de abril del 2002, estimado en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).
4.- Redacción de escrito para mayor ilustración (folios 47,48,49,50 y 51), y anexos de Jurisprudencia marcadas con los folios desde el 52 al 181 inclusive, de fecha 02 de mayo del 2002, estimado en la cantidad de Un Millón de Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 1.000.000,00), incluye el estudio y recopilación en el Tribunal Supremo de Justicia.
5.- Redacción de Diligencia para consignar el escrito de pruebas, (folio 182), y cinco anexos, con fecha 02 de mayo del 2003, estimado en la cantidad de Cien Mil Bolívares con 00/100, (Bs. 100.000,00).
6.- Redacción y consignación de Escrito donde se especifica que la parte demandada, no promovió pruebas, de fecha 09 de mayo del 2002, anexos “A” y “B” folios 184 y 185, estimo la cantidad de Cien Mil Bolívares con 00/100, (Bs. 100.000,00).
7.- Redacción y consignación del Escrito de Pruebas constante de 10 folios útiles con anexos del folio 197 al 2001, reposos y radiografías, estimo la cantidad de Seis Millones Ochocientos Mil Bolívares con 00/100. (Bs. 6.800.000,00).
8.- Redacción y consignación de Diligencia solicitando al despacho que se tenga por admitido todos los alegatos aportados por esta representación, (folio 4 pieza 2), de fecha 14 de mayo del 2002, estimo la cantidad de Doscientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 200.000,00).
9.- Redacción y consignación de Diligencia solicitando al despacho que sea designado como correo especial para trasladar el oficio N° 319/2002. dirigida la Jefe de Departamento de Higiene y seguridad Industrial del IVSS., de fecha 14 de mayo del 2002, (folio 5 pieza 2). Estimo la cantidad de Trescientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 300.000,00).
10.- Redacción y consignación de Diligencia de fecha 14 de mayo del 2002 (folio 7 pieza 2) estimo la cantidad de Cien Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 100.000,oo).
11.- Actuación en la evacuación de la prueba de exhibición de documentos solicitada en el escrito de Promoción de Prueba (Folio 8 y 9 Pieza 2), de fecha 15 de mayo del 2002, estimo la cantidad de Quinientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 500.000,00).
12.- Redacción y consignación de escrito alegando a favor del trabajador (folio 10 Pieza 2) de fecha 15 de mayo del 2002, estimo la cantidad Doscientos Cincuenta Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 250.000,00)
13.- Comparecencia en acto de evacuación del testigo JOSE GREGORIO DURAN, (folio 11 Pieza 2) de fecha 20 de mayo del 2002, Estimo la cantidad de Trescientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 300.000,00).
14.- Redacción y consignación de Diligencia solicitando al despacho una nueva oportunidad para la evacuación del testigo JOSE GREGORIO DURAN (folio 12 pieza 2) de fecha 20 de mayo del 2002, estimo la cantidad de Doscientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 200.000,00).
15.- Comparecencia en acto de evacuación del testigo BOGDANKA DEMIANIUK DE ICHASO, (folio 13 pieza 2) de fecha 20 de mayo del 2002, Estimo la cantidad de Quinientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 500.000,00).
16.- Comparecencia en acto de evacuación del testigo ELINA JIMENEZ (folio 14 Pieza 2) de fecha 20 de mayo del 2002, Estimo la cantidad de Trescientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 300.000,00).
17.- Redacción y consignación de Diligencia solicitando al despacho una nueva oportunidad para la evacuación del testigo ELINA JIMENEZ, (folio 15 Pieza 2) de fecha 20 de mayo del 2002, estimo la cantidad de Doscientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 200.000,00).
18.- Redacción y consignación de Diligencia solicitando al despacho que sea declarado con lugar en todas y cada una de sus partes la demanda (folio 18, 19 y 20 pieza 2) de fecha 20 de mayo del 2002, estimo la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 600.000,00).
19.- Redacción y consignación de escrito alegando la validez de la declaración del médico BOGDANKA DEMIANIUK DE ICHASO, (folio 26 y vuelto de la pieza 2), de fecha 22 de mayo del 2002, Estimo la cantidad de Trescientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 300.000,00).
20.- Comparecencia en acto de evacuación del testigo JOSE GREGORIO DURAN, (folio 27 pieza 2) de fecha 23 de mayo del 2002, Estimo la cantidad de Trescientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 300.000,00).
21.- Comparecencia en acto de evacuación del testigo ELINA JIMENEZ, (folio 28 pieza 2) de fecha 23 de mayo del 2002, Estimo la cantidad de Trescientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 300.000,00).
22.- Redacción y consignación de Diligencia solicitando al despacho copias certificadas, de fecha 23 de mayo del 2002, estimo la cantidad de Doscientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 200.000,00).
23.- Redacción y consignación de escrito alegando todos los hechos que van a favor del trabajador (folios 30 y 31 pieza 2), de fecha 23 de mayo del 2002, estimo la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 600.000,00).
24.- Redacción y consignación de escrito insistiendo en la validez de las pruebas promovidas y su evacuación (folio 32 pieza 2) de fecha 23 de mayo del 2002, Estimo la cantidad de Trescientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 300.000,00).
25.- Redacción y consignación de escrito insistiendo en los derechos del trabajador, (folio 35 pieza 2) de fecha 28 de mayo del 2002, estimo la cantidad de Doscientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 200.000,00).
26.- Redacción y consignación de escrito ratificando los derechos lesionados del trabajador, (folios 37,38,39 y 40 pieza 2) de fecha 30 de mayo del 2002, estimo la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 400.000,00).
27.- Redacción y consignación de escrito alegando todo lo relativo al Oficio del IVSS., (folios 41 y 42 pieza 2), y tres (3) anexos marcados con las letras A, B y C (folios 43, 44 y 45 pieza 2), de fecha 30 de mayo del 2002, estimo la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 400.000,00).
28.- Redacción y consignación de escrito de informe que consta de tres (3) folios (47, 48 y 49 pieza 2), nueve (9) anexos (folios 50,51,52,53,54,55,56,57 y 58), jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, y Oficio sin número suscrito por la doctora Aura Briceño del IVSS. De fecha 05 de junio del 2002, estimo la cantidad de Seis Millones Ochocientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 6.800.000,00).
29.- Redacción y consignación de Diligencia solicitando al despacho que sentencie (folio 60 pieza 2) de fecha 13 de agosto del 2002, estimo la cantidad de Doscientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 200.000,00).
30.- Redacción y consignación de Diligencia solicitando al despacho que sentencie (folio 61 pieza 2) de fecha 08 de enero del 2003, estimo la cantidad de Doscientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 200.000,00).
31.- Redacción y consignación de Diligencia solicitando al despacho que sentencie (folio 62 pieza 2) de fecha 25 de febrero del 2003, estimo la cantidad de Doscientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 200.000,00).
32.- Redacción y consignación de Diligencia solicitando al despacho que sentencie (folio 63 pieza 2) de fecha 12 de marzo del 2003, estimo la cantidad de Doscientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 200.000,00).
33.- Redacción y consignación de Diligencia solicitando el avocamiento de la jueza al caso en fecha 28 de enero del 2004, estimo la cantidad de Doscientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 200.000,00)…”
Dentro del lapso fijado para la contestación por parte de la parte intimada, esta compareció a través de su apoderada judicial, y consignó escrito que la contiene.
Del contenido del escrito se observa, que la apoderada judicial del intimado, de manera expresa señaló: “…Niego el derecho que reclaman de tales honorarios, los antes nombrados, por considerarlos exagerados, ya que mi representado no tiene capacidad económica, como la podría tener una empresa o alguna persona con medios económicos, para cancelar éstos honorarios. Mi representado es un humilde trabajador que ha quedado parcialmente incapacitado por efectos de un accidente de trabajo y tan sólo devenga un salario mínimo para sobrevivir junto a sus hijos. En consideración a lo expuesto, pido a todo evento a la ciudadana Juez el derecho a retasa, igualmente le pido tomar en consideración lo establecido en el Código de Ética del Abogado, en su artículo 40, numeral 6…”
Como se evidencia del texto transcrito, no habiendo hecho expresa oposición al cobro de honorarios profesionales por parte del intimado, quien al acogerse al derecho de retasa, admite el derecho de los intimantes a cobrar honorarios profesionales; no procede en este caso la apertura de la incidencia a que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pues tal articulación procede solo cuando se niega el derecho al cobro, que no es el caso de autos; de lo que esta Sentenciadora concluye, que efectivamente, los abogados MARISELA CISNEROS AÑEZ y NIXON VARELA TORO, tienen derecho al cobro de honorarios profesionales, no siendo de la competencia de este Juzgado, tasar el valor de las actuaciones que conforman el libelo de intimación, ni la procedencia do no de éstas, todo lo cual corresponde al Tribunal de Retasa al que expresamente se acogió el intimado, siendo de la competencia de los jueces retasadores, establecer en definitiva cual es el monto de lo que habrán de percibir los intimantes.- Así se deja establecido.-
En consecuencia, se declara la procedencia del derecho al cobro de honorarios profesionales por parte de los abogados MARISELA CISNEROS AÑEZ y NIXON VARELA TORO, todo lo cual así habrá de determinarse en la parte dispositiva de este fallo.- Así se decide.-
III
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el derecho al cobro de honorarios profesionales por parte de los abogados MARISELA CISNEROS AÑEZ y NIXON VARELA TORO, y con vista del ejercicio de retasa por parte de la parte intimada, deja expresamente establecido, que una vez quede firme la presente decisión, el Tribunal fijará oportunidad para el nombramiento y designación de los jueces retasadores.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
SERVIO FERNANDEZ
EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha de hoy, 05/05/2005, siendo las 11:OO a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO
EXP. Nº 05017
OOM/Sf.
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