REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°
EXPEDIENTE No. 0774-05
PARTE ACTORA: SOCRATES ROY OCHOA CRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.119.234.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: LUISA ROMERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.522.
PARTE DEMANDADA: MATADERO LAS LUISAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de octubre de 1986, bajo el Nº 38.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE AGUILERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.506.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Primero
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano ENRIQUE AGUILERA, en su carácter de representante de la parte demandada, en fecha 20 de septiembre de 2005, contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, que declaró Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano SOCRATES ROY OCHOA CRUZ contra la empresa MATADERO LAS LUISAS, C.A.
En fecha 11 de octubre de 2005, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior, fijándose la Audiencia para el día 08 de noviembre de 2005, a las 10:30 a.m.
DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la comparecencia de la parte actora.
Pasa esta Juzgadora, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante acta de fecha 19 de Octubre del año 2005, bajo nota de diario número 10 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.-
Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 164, que en el supuesto de que no compareciere la parte recurrente, a la audiencia de apelación, este recurso se declarará desistido, siendo en consecuencia, remitido el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente; ello, como producto de la nueva carga procesal, de comparecer a la audiencia para formular sus alegaciones (en atención a que el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias), so pena de la declaratoria de desistimiento.
En consecuencia, ante la incomparecencia de la parte recurrente, debe esta Sentenciadora, declarar el desistimiento del recurso de apelación y remitir el expediente, al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. Así se decide.-
Segundo
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano ENRIQUE AGUILERA, en su carácter de representante de la parte demandada, en fecha 20 de septiembre de 2005, contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en virtud del desistimiento a la apelación interpuesta.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los diez (10) días del mes de Noviembre del año 2005. Años: 195° y 146°.-
JUEZ SUPERIOR SUPLENTE ESPECIAL
OMAIRA OTERO MORA
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE.
LA SECRETARIA.
OOM/JA/BR
EXP N° 0774-05
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