REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°

EXPEDIENTE No. 0781-05

PARTE ACTORA: JOSE IGNACIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 628.227.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: LUCIO GARCÍA, PEDRO VACCARA, LOIDA GARCÍA, MILAGROS GUZMAN y CRISTINA RAGA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 5.563, 10.700, 22.588, 49.910 y 50.309 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CENTRO CLÍNICO U.T.O., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 1993, bajo el Nº 69, Tomo 5-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN CARRILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.842.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.









Primero

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano RUBEN CARRILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 03 de octubre de 2005, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano JOSE IGNACIO GUZMAN contra la empresa CENTRO CLÍNICO U.T.O., C.A.

En fecha 24 de octubre de 2005, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior, fijándose la Audiencia para el día 08 de noviembre de 2005, a las 12:00 m.
DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la comparecencia de la parte actora.

Pasa esta Juzgadora, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante acta de fecha 25 de Octubre del año 2005, bajo nota de diario número 16 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.-

Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 164, que en el supuesto de que no compareciere la parte recurrente, a la audiencia de apelación, este recurso se declarará desistido, siendo en consecuencia, remitido el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente; ello, como producto de la nueva carga procesal, de comparecer a la audiencia para formular sus alegaciones (en atención a que el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias), so pena de la declaratoria de desistimiento.

En consecuencia, ante la incomparecencia de la parte recurrente, debe esta Sentenciadora, declarar el desistimiento del recurso de apelación y remitir el expediente, al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. Así se decide.-

Segundo
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano RUBEN CARRILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 03 de octubre de 2005, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en virtud del desistimiento a la apelación interpuesta.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los diez (10) días del mes de Noviembre del año 2005. Años: 195° y 146°.-
JUEZ SUPERIOR SUPLENTE ESPECIAL

OMAIRA OTERO MORA
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE.
LA SECRETARIA.
OOM/JA/BR
EXP N° 0781-05