REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°
Los Teques, 07 de noviembre de 2005
EXPEDIENTE No. 0754-05.

PARTE QUERELLANTE: Restauran El Brasero de Guatire, C. A.

APODERADO JUDICIAL
DE LA
PARTE QUERELLANTE: Pablo Jesús González, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.212.

PARTE QUERELLADA: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda


MOTIVO: Recurso de Invalidación.

I

Arriban las presentes actuaciones a este Tribunal de Apelaciones, contentivas del recurso de apelación ejercido por el querellante, en fecha 28 de julio de 2005, contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas, todo en el Recurso de Invalidación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Restauran El Brasero de Guatire, C. A., contra el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial.

Una vez interpuesto el recurso de apelación, el Tribunal a quo, oyó la apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del juicio al Juzgado que hoy conoce del recurso, quién le dio entrada al expediente, a los fines de su tramitación y decisión.

Estando dentro del lapso de Ley para dirimir la controversia elevada al conocimiento de este Tribunal, se hace previo las siguientes consideraciones:

II
Fundamentos de Derecho

El procedimiento instaurado por la sociedad mercantil Restauran El Brasero de Guatire, C. A., consiste en un Recurso de Invalidación interpuesto contra la sentencia proferida en fecha 06 de abril de 2004, en el expediente Nª 004313, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, por existir –en decir del querellante- vicios en la citación de la empresa demandada.

En fecha veinticinco (25) de julio de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, declaró inadmisible el recurso de invalidación interpuesto, basando su decisión en la caducidad de la acción propuesta, ello fundamentado por haber transcurrido el lapso establecido en los artículos 328 y 335 del Código de Procedimiento Civil.

Realizadas las anteriores consideraciones, pasa este Tribunal a revisar la procedencia del recurso de apelación interpuesto y que hoy nos ocupa, para ello este sentenciador, debe observar lo establecido en el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“…La sentencia sobre la invalidación es recurrible en Casación…”

Con lo expuesto, quien decide debe recapitular lo excepcional del recurso interpuesto por la sociedad mercantil Restauran El Brasero de Guatire, y ello es por cuanto el Recurso de Invalidación esta concedido por el legislador para casos generados por hechos muy específicos y que buscan o su objeto se centra en la nulidad de una sentencia viciada, que no pudo ser impugnada por los recursos ordinarios, por ello la Ley genera un procedimiento especial para la sustanciación y la decisión de este recurso, asimismo, dota el Código de Procedimiento Civil, de un medio de impugnación igualmente extraordinario para recurrir de la decisión dictada en un Recurso de Invalidación, como lo es el recurso de Casación y no el recurso de apelación, hoy ejercido.

Consecuente con lo expuesto, debe forzosamente este Juzgado Superior decretar la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Pablo González, apoderado judicial de la parte querellante, sociedad mercantil Restauran El Brasero de Guatire, C. A. Así se declara.-

III
Dispositivo

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: Único: Inadmisible el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Pablo González, apoderado judicial de la parte querellante, sociedad mercantil Restauran El Brasero de Guatire, C. A., en fecha 28 de julio de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha veinticinco (25) de julio de 2005.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el siete (07) de Noviembre de 2005. A los 195 años de la Independencia y 146 años de la Federación.
La Juez Superior Suplente Especial

Omaira Otero Mora.
La Secretaria

Jenny Tainet Aponte Castro
En el día de hoy, siete de noviembre de 2005, siendo las tres y treinta se publicó el presente fallo.-
La Secretaria.-