REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°

EXPEDIENTE No. 0769-05

PARTE ACTORA: CARLOS ALBRTO PRADA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.792.134.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: AMTONIO TREJO, GIOVANNY TREPICCIONE, GENARO VEGAS y DORIS VEGAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 12.759, 68.421, 31.479 68.421, 31.479 19.087 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SIMÓN BOLÍVAR, SAN FRANCISCO DE YARE.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO IRAZABAL y MARYURI ROMERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 41.464 y 76.725 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.








Primero

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano GENARO VEGAS, en su carácter apoderado judicial de la parte actora, en fecha 11 de agosto de 2005, contra la decisión de fecha 28 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave que declaró Sin Lugar la demanda, en el juicio que por calificación de despido, fue incoado por el ciudadano CARLOS ALBRTO PRADA ANDRADE contra la empresa ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SIMÓN BOLÍVAR, SAN FRANCISCO DE YARE.

En fecha 30 de septiembre de 2005, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior. Fijándose la Audiencia para el día 03 de noviembre de 2005, a las 12:00 m.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de la parte actora.

Pasa esta Juzgadora, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante acta de fecha 25 de Octubre del año 2005, bajo nota de diario número 14 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.-

Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 164, que en el supuesto de que no compareciere la parte recurrente, a la audiencia de apelación, este recurso se declarará desistido, siendo en consecuencia, remitido el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente; ello, como producto de la nueva carga procesal, de comparecer a la audiencia para formular sus alegaciones (en atención a que el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias), so pena de la declaratoria de desistimiento.

En consecuencia, ante la incomparecencia de la parte recurrente, debe esta Sentenciadora, declarar el desistimiento del recurso de apelación y remitir el expediente, al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. Así se decide.-
Segundo
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano GENARO VEGAS, en su carácter apoderado judicial de la parte actora, en fecha 11 de agosto de 2005, contra la decisión de fecha 28 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los siete (07) días del mes de Noviembre del año 2005. Años: 195° y 146°.-
JUEZ SUPERIOR SUPLENTE ESPECIAL

OMAIRA OTERO MORA
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE.
LA SECRETARIA.
OOM/JA/BR
EXP N° 0769-05