REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°


En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS BENEFICIOS LABORALES que incoara la ciudadana MARÍA CONSUELO COLMENARES, JACKSON JOSÉ URBINA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº6.107.275 y Nº17.120.215 y JEILY YOLISET URBINA COLMENARES, venezolana, adolescente, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°19.497.186, contra la empresa “JARDINES EL CERCADO” C.A. Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1998, bajo el Nº43, Tomo 6-A-PRO. Siendo que por la parte demandada Compareció por el ciudadano ANDRÉS RAFAEL LLOVERA GILIBERTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº3.588.715, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº11.272 en su carácter de Apoderado Judicial según poderes originales que consigna en este mismo acto marcados con las letras “A” y “B”. Este Tribunal deja constancia que la parte demandante no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 11:55 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



Dra. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


Abg. FABIOLA GÓMEZ.-

Expediente N°785-05.
ELSP/FG.