REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°



En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, que incoara la ciudadana MARIA ANDRADE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.028.289 en contra de la demandada “ESCUELA TÉCNICA ASISTENCIAL Y UNIDAD EDUCATIVA CAYETANO CARREÑO, 2005 C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 44. Tomo 110-A-pro de fecha 12-07-2002. Se deja constancia que la Parte Demandante no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, y siendo que el interés procesal lo tienen la parte demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 11:45 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-


LA SECRETARIA


Abg. FABIOLA GOMEZ.-


Expediente N° 700-05.
CVCT/FG.