REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas

Años 194° y 145°


En horas de Despacho del día de hoy, siete (07) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció la ciudadana ORDALIS CAROLINA DOMINGUEZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, d este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 16.821.795, en su carácter de demandante( quien se denominara (“LA TRABAJADORA”) representada en este acto por la Abogada MARIA EUGENIA CARDONA MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.208.660, Procuradora de Trabajadores del Estado Miranda Municipio Plaza, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.086 en su carácter de Apoderado Judicial y por la Parte Demandada “CONSULTORIO MEDICO ODONTOLOGICO REXILLIUM”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 16-01-1998 quedando anotado bajo el Nº 45, Tomo 135-A-PRO. Compareció el ciudadano ORLANDO JOSE CEBALLOS TORRES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.763.038, en su carácter de Representante Legal, quien se denominara en este acto (“LA EMPRESA”) asistido en este acto por el abogado REYNOLDS HUMBERTO GUERRA GRANADOS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.097.730 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.596. Dándose inicio a la audiencia y de mutuo acuerdo las partes han convenido en celebrar, como en efecto celebran, la presente TRANSACCIÓN LABORAL, conforme lo previsto en la disposición contenida los Artículo 9 y parágrafo único del artículo 10 ambos del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.718 del Código Civil y Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: LA TRABAJADORA ratifica en todas y cada una de sus partes la demanda que intentó en contra de “CONSULTORIO MEDICO ODONTOLOGICO RWXILLIUM” por el objeto contenida en la misma. SEGUNDA: LA EMPRESA alega que la trabajadora comenzó a presta sus servicio desde el 01 de Agosto de 2003 hasta el 14-06-2004 en un horario de 8:00 A.M. a las 12:00 P:M: y de 2:00 P.M. a las 6:00 P.M. sien su ultimo salario de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 271.000,00) y que fue despedida. TERCERO: Reclama LA TRABAJADORA los conceptos de ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILLIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO ART. 125 ORDINALES A Y B. BONO VACACIONAL FRACCIONADO. CUARTO: No obstante lo anteriormente expuesto, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a LA TRABAJADORA la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700.000,00). QUINTO: “LA EMPRESA”, se compromete en cancelar la suma antes mencionada en la cláusula CUARTA en un único pago para el día 30 de noviembre de 2005 por ante este Tribunal en cheque de Gerencia, no endosable a nombre de la trabajadora ORDALIS CAROLINA DOMINGUEZ CRUZ. Esta suma comprenderá la cancelación de los conceptos mencionados en la cláusula TERCERA. SEXTO: “LA TRABAJADORA” conviene y reconoce que en virtud del presente acuerdo transaccional, y una hecho efectivo la suma ofrecida nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA”, por los conceptos mencionados, es decir todos aquellos que aparecen detallados y discriminados en la cláusula TERCERA. SEPTIMA: “LA TRABAJADORA” estando representado por su Apoderada Judicial y teniendo el conocimiento del alcance de este ACUERDO TRANASACCIONAL, manifiesta haber estado libremente de apremio y coacción y su conformidad con el presente acuerdo en los términos y condiciones expresados. OCTAVA: En caso de incumplimiento del presente acuerdo transaccional por parte de LA EMPRESA, esta deberá cancelar adicional al monto transado, los intereses moratorio desde la fecha en que ocurrió el despido 14-06-2004 hasta la real efectiva cancelación, además deberá cancelar INDEXACION ó CORRECCION MONETARIA de las cantidad aquí transada, que determinará un experto contable, aplicándoles el índice inflacionario ocurrido en el país según la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela desde la interposición de la demanda 20 de septiembre de 2005, hasta su real y efectiva cancelación. NOVENO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada en presencia del Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este auto composición procesal, le imparta su aprobación al ACUERDO TRANSACCIÓN celebrado, ordenando su homologación, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez se haya dado cumplimiento a la cláusula quinta. Todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 2 ejusdem. Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Seguidamente se acuerda que una ves se le haya dado cumplimiento a la quinta, se ordenara el archivo del expediente. Es todo. Se deja constancia que siendo las 1:00 p.m. culminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-



PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL



PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GOMEZ.-



Expediente N° 740-05.
CVCT/FG