REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 195° y 146°


En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAÍDOS comparece el ciudadano REYNOLS HUMBERTO GUERRA GRANADOS, abogado en ejercicio, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°10.097.730 e inscrito en el Inpreabogado con el N°10.097.730 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante el ciudadano JULIO CÉSAR CEDEÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°14.105.879 y de este domicilio, quien no se encuentra presente. Igualmente, comparece la parte demandada la empresa GRUPO MÓVIL FS 66,C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 51, Tomo 44-A-Sdo., de fecha 31 de enero de 1.997, representada por su apoderado judicial el ciudadano ÁNGEL RAMÓN GONZÁLEZ SALAZAR, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°3.946.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°84.423 y de este domicilio, acreditación que consta en autos. Seguidamente se da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ambas partes comparecen con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y para ello manifiestan que han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende el cobro de prestaciones sociales, salarios caídos e intereses que dejó de pagársele conforme a los hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como Ayudante de chofer, desde 13-01-2002 hasta el día 16-10-2002, fecha en que se dio por terminada la relación laboral.
TERCERA: En aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, OFRECE a la PARTE ACTORA pagarle aL trabajador la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000,00), dicha cantidad le será cancelada la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) cada una de las fechas que a continuación se indican: 15-12-2005, 30-01-2006, 29-01-2006 y el 30-03-2006 lo que hace un Total de la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000,00).
CUARTA: La parte actora ya identificado, en atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula tercera del presente Acuerdo Transaccional, conviene en aceptar la cantidad aquí ofrecida libre de constreñimiento quedando satisfecha su acreencia de conformidad con lo aquí expuesto una vez cancelado el último pago nada mas tendrá que reclamar por el concepto demandado, aceptando el presente acuerdo voluntariamente.
QUINTA: La parte demandada acepta el pago de las costas y costos del presente proceso que puedan ocasionarse en caso de incumplimiento quede lugar a la ejecución, así como los intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria.
SEXTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional asimismo, le sean devueltas las pruebas consignadas en el expediente por la parte actora, se de por terminado el procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.
SEXTA: Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena desglosar las pruebas presentadas por las partes a los fines de su devolución en este mismo acto, quienes manifiestan recibirlas en el mismo estado en que fueron consignadas. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial una vez conste en autos que se ha dado cumplimiento al presente acuerdo. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 1:50 p.m.-
LA JUEZ



DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Dra. FABIOLA GÓMEZ



Expediente N°652-05.
ELSP/FG.