REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°


En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las 8:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de OFERTA REAL, comparece el ciudadano FRANCO JAVIER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº8.875.947, parte OFERIDA, representado en este acto por la Procuradora del Trabajo JOULYS MERCEDES ÁVILA GUARATE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº12.163.332 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº109.621, en su carácter de Apoderada Judicial, y por la parte OFERENTE “VECOSM C.A., domiciliada en Guarenas e inscrita en el Registro Mercantil cuarto de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estando Miranda bajo el Nº 68 Tomo 72 A-cto., en fecha 08 de diciembre de 1999. Comparece el ciudadano JUAN CARLOS PRINCE GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº8.262.273, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº57.053. Dándose inicio a la audiencia, la parte OFERENTE le hace una Oferta Real al OFERIDO La cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.8.232.499,35)el referido ofrecimiento se hace por los concepto que a continuación se detallan:
INDEMNIZACIÓN SUSTITUVA DE PREAVISO (ART. 125 LOT) Bs.1.400.000,00; INDEMNIZACION POR DESPIDO JUSTIFICADO (BS.3.266.666.67); ANTIGÜEDAD (Bs.3.237.112,06); INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES AL 30-06-05 (Bs.159.470,63); VACACIONES VENCIDAS (Bs.420.000,00); BONO VACACIONAL VENCIDO (Bs.233.333,33); UTILIDADES FRACCIONADAS (Bs.816.666,67) SUB-TOTAL (Bs.9.533.249,35); DEDUCCIONES (Bs.4.083,33); VACACIONES DISFRUTADAS EN EL AÑO 2004 (Bs.396.666,67); ANTICIPOS DE SUELDO/PRESTACIONES SOCIALES (Bs.900.000,00), dando un total de OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.8.232.499,35), el cual fue consignado por ante este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2005, en Cheque N° 00262881, no endosable, contra la cuenta corriente N°0108-0948-73-0900000019 del Banco Provincial de fecha 01 de agosto de 2005 a favor del acreedor y el mismo le fue aperturada una cuenta de Ahorros N°2634198, Código de Cuenta Cliente N°0003-0042-06-0100250512 del Banco Industrial.
El acreedor ciudadano FRANCO CONTRERAS, estando representado por su abogada de confianza y libre de todo constreñimiento y coacción acepta el pago anteriormente señalado y manifiesta haber una diferencia de cobro de las Prestaciones Sociales de CUATRO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.4.056.522,91). El oferente, acepta tal diferencia anteriormente mencionada por el oferido y hace entrega en este mismo acto un cheque a nombre del FRANCO JAVIER CONTRERAS por la cantidad de (Bs.4.056.522,91), en cheque de Gerencia del Banco provincial Nº00278741, Código Cuenta Cliente N°0108-0948-73-0900000019 de fecha 04-11-2005, por la diferencia de pago de las Prestaciones Sociales. Con el pago anteriormente señalado en la presente acta el acreedor manifiesta estar conforme con el pago recibido e igualmente se deja constancia que recibe en este mismo acto libera de Ahorros, anteriormente señalada que reposa en este Juzgado, además manifiesta liberar al Oferente de la deuda contraída por los conceptos anteriormente señalados. Asimismo, manifiesta el oferido estar plenamente conforme con las cantidades entregadas, conviniendo en que la empresa nada más le adeuda, por concepto de prestaciones e indemnizaciones, esgrimidos en el escrito de oferta real que aquí se da por reproducido.
Este Juzgado deja constancia de la aceptación de la oferta real por el oferido de conformidad con los artículos 819 y siguientes de Código de Procedimiento Civil y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acuerda en este mismo hacer entrega del referido cheque al oferido y el cual declara recibir en el presente acto y se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo para que haga entrega de la libreta de ahorros a nombre del trabajador oferido. Es todo. Terminó siendo las 2:10 p.m., se leyó y conformes firman. CÚMPLASE Y LÍBRESE OFICIO. SE LIBRÓ OFICIO N° T-6°-659-05.
LA JUEZ


Dra. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.-



PARTE OFERIDA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE


LA SECRETARIA


Abg. FABIOLA GÓMEZ



Expediente N°747-05.
CVCT/FG.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Guarenas, 11 de noviembre de 2005.
Años 195° y 146°

Oficio N°T-6°-659-05.


Ciudadana:
LUISA E. LOZADA ESPINOZA
CONTABILISTA DE LA OFICINA DE
CONTROL DE CONSIGNACIONES DE TRIBUNALES
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO. GUARENAS
Su Despacho.


Me dirijo a Usted en la oportunidad de informarle que en esta misma fecha en el expediente signado con el N°586-05 llevado por este Juzgado, se ordenó hacer entrega de la Libreta de Ahorros signada con el N°2634198 correspondiente a la Cuenta de Ahorros N°0003-0042-06-0100250512, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del Trabajador demandante FRANCO JAVIER CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N°8.875.947, previa formalidades de Ley. Todo ello con ocasión de la Oferta Real presentada por PRODUCtOS VE-COSM, C.A.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.



Atentamente,



Dra. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA
LA JUEZ

Expediente N°747-05.
ELSP/FG/jb.



“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”