REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guarenas, 14 de noviembre de 2005.
Años 195º y 146°
Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio ANGÉLICA PÉREZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en fecha 25 de octubre de 2005, cursante al folio 31 del presente expediente, en la cual desiste de la acción y del procedimiento, este Tribunal da por extinguida la instancia y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los términos expuestos por considerarlos ajustados a derecho. Así se decide.
Todo ello en el juicio seguido por el Ciudadano VÍCTOR RAÚL CARRERA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°6.436.832 contra DELICIAS CROCATIER, C.A. e INVERSIONES KOMAKI, C.A., inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda bajo los N° 64 y 69, Tomos 68-A-Sgdo y 224-A-Sgdo, de fechas 11 de mayo de 2004 y 12 de agosto de 1999, respectivamente, por el cobro de diferencia de prestaciones sociales.
LA JUEZ
Dra. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.-
LA SECRETARIA
Abog. FABIOLA GÓMEZ.-
Expediente N°480-05.
ELSP/FG/jb.
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