REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 195° y 146°


En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES comparece la parte demandante ciudadano ABRAHAN MARTE, mayor de edad, dominicano, titular de la Cédula de Identidad N°81.224.943 y de este domicilio, asistido por la ciudadana MIRDER COROMOTO SALAZAR HERNÁNDEZ, Procuradora del Trabajo, abogada en ejercicio, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°6.926.018 y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°65.111, en su carácter de apoderada judicial. Igualmente comparece la parte demandada la empresa SAN NICOLAS DE BARI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1996, bajo el No. 48, Tomo 314-A-Sdo., debidamente asistida por la ciudadana MARITZA LEAL DE TARFF, abogado en ejercicio, mayor de edad, venezolana, Cédula de Identidad N° 3.153.334 e inscrita en el Inpreabogado con el N°5.753 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial, acreditación que consta en autos. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar, la parte demandada manifiesta que el trabajador tenía un contrato a tiempo determinado por ciento ochenta y dos (182) días, hasta terminar la tarea encomendada, mostrando el documento del contrato habiendo es trabajador reconocido la existencia del mismo. En consecuencia, la parte demandada ofrece al trabajador cancelarle la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 227.825,25), que corresponde a la antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la diferencia de la misma, así como lo correspondiente a las utilidades, de conformidad con la hoja finiquito por la relación de trabajo que se anexa para que forme parte del expediente y surta sus efectos legales, ofreciendo cancelarle dicha cantidad por ante este Tribunal el Día 23 de noviembre a las 9:15 a.m. La parte actora manifiesta su aceptación libre de constreñimiento, por lo que ambas partes CONVIENEN en dar por terminada la acción y el presente procedimiento, no teniendo nada más que reclamarse por concepto de la relación laboral que existió entre ambas. Asimismo, solicitan se Homologue el presente convenimiento, les sean devueltos los documentos probatorios que fueran consignados al inicio de la audiencia preliminar. El Tribunal vista la solicitud de las partes ordena la devolución de dichos documentos en este mismo acto, quienes manifiestan recibirlas en el mismo estado en que le fueron entregadas. Visto el CONVENIMIENTO realizado por las partes por ante este Despacho este Tribunal lo HOMOLOGA en todas sus partes, de conformidad con el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo la 1:00 p.m.-
LA JUEZ


DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA



PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Dra. FABIOLA GÓMEZ


Expediente N°699-05.
ELSP/FG.