REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 194° y 145°
En horas de Despacho del día de hoy veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareció por la parte demandante ciudadana NATACHA JAIRIS ISABEL UTRERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de profesión Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.568.636 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana ANGELICA MARIA VELÁSQUEZ HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.966.978 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.352 en su carácter de representantes legal. Igualmente comparece por la parte demandada la ALCADÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO AMBROSIO PLAZA la ciudadana: BELKIS NEREIDA RODRÍGUEZ DE FUENTES, abogado, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.908.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.599 y de este domicilio, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía supra indicada, acreditación que consta en Resolución N° 091/2005, emanada de la Alcaldía Ambrosio Plaza, en fecha 1° de septiembre de 2005, la cual se anexa conjuntamente con el informe N° 001-2005 y la Certificación N° 2005/3016 de fecha 22 de noviembre de 2005. Igualmente comparecen las ciudadanas NINA MARGARITA DIAZ GUEVARA, abogada en ejercicio, de este domicilio, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 6.040.535, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.515, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía indicada, representación que consta en documento poder que cursa en autos. Seguidamente, por cuanto ha transcurrido el lapso de suspensión del procedimiento acordado por las partes en la audiencia de fecha 24-10-2005 de treinta (30) días continuos. Seguidamente, se da inicio a la Prolongación de la audiencia preliminar, habiéndose discutido suficientemente el objeto demandado ambas partes con la finalidad de poner fin al presente Juicio han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA pretende se le cancelen las prestaciones sociales que le correspondieren de acuerdo a lo determinado en la experticia contable que a tales fines ambas partes acordaron que se realizara conforme a los hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos y que fuera realizada en fecha 06-07-2005 por el contable designado por el Tribunal.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como INGENIERO en la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL, desde 01-09-2001 hasta el día 07-07-2004, dos (2) años, diez (10)meses y cinco (5) días de servicios ininterrumpidos, fecha en que la trabajadora renunció voluntariamente.
TERCERA: En consecuencia, en aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, OFRECE a la PARTE ACTORA pagarle la cantidad que arroja la experticia contable ordenada por Tribunal a petición de ambas parte, cuya cantidad es de CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 97/00 (Bs. 40.657.241,97) que comprende las prestaciones sociales, los intereses de mora generados y la indexación, todo de conformidad con el cálculo hecho por el Experto Contable cuyas conclusiones se especifican a continuación:
CONCEPTOS CANTIDAD A CANCELAR
Monto demandado Bs. 33.200.441,30
Indexación Monetaria al
30-06-05 Bs.2.642.755,13
Vacaciones fraccionadas 4.814.045,54
TOTAL Bs. 40.657.241,97
TOTAL: CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 97/00 (Bs. 40.657.241,97)
Dicha cantidad en cumplimiento con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal le será cancelada en efectivo en moneda de curso legal, para el mes de marzo del año 2006, por cuanto debe ser incluida en el presupuesto de ese año. Sin embargo, la Sindico Procuradora Municipal se compromete en hablar con el Alcalde a los fines de que sea contemplada la posibilidad de cancelarle este mismo año sino la totalidad por lo menos el 50% quedando la otra parte para ser cancelada en el mes de marzo del próximo año.
CUARTA: En atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo Transaccional, LA PARTE ACTORA, conviene en aceptar el ofrecimiento efectuado en las condiciones aquí expresadas. Igualmente manifiesta que una vez cancelada en su totalidad acordada en este acto nada mas tiene que reclamar por el concepto demandado, aceptando libre de todo constreñimiento la cantidad ofrecida por concepto de sus Prestaciones Sociales e intereses moratorios y la indexación.
QUINTA: LA PARTE DEMANDADA conviene igualmente en cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00), que corresponden a los Honorarios Profesionales del Experto Contable, según recibo que cursa al folio cincuenta y cuatro (54) del presente Expediente. Asimismo, para el caso de incumplimiento del Presente Acuerdo Transaccional conviene en pagar las Costas y Costos de la Ejecución a que hubiere lugar.
SEXTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional, así mismo, se de por terminado el presente procedimiento y que una vez cancelada en su totalidad la cantidad aquí convenida se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.
SEPTIMA: Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la solicitud del archivo del expediente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial una vez conste en autos que se ha dado cumplimiento al presente acuerdo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 a.m.-
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.
PARTE DEMANDANTE y SU APODERADA JUDICIAL
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Dra. FABIOLA GÓMEZ.
Expediente N° 384-04
ELSP/FG
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