REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Años 194° y 145°

En horas de Despacho del día de hoy veinticinco (25) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las 8:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal en el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y SALARIOS CAÍDOS el ciudadano OSXALD JOVANNY ARCAYA OLLARVIDES, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.961.384 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana MIRDER SALAZAR, abogada en ejercicio, Procuradora del Trabajo, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.926.018, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.111 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial. Igualmente comparece por la parte demandada la ALCADÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA la ciudadana: OLGA TERESA SANCHEZ TOVAR, abogada, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.508.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.689 y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de Alcaldía supra indicada, acreditación que consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 27-09-2005, anotado bajo el N° 25, Tomo 118. de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, documento que se presente en original ad-efectum videndi el cual una vez confrontado con el original se consigna la fotocopia al presente expediente para que surta sus efectos legales. Seguidamente, ambas partes manifiestan su voluntad de comparecer con la finalidad de poner fin al presente Juicio habiendo discutido suficientemente el objeto demandado han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA pretende se le cancelen las prestaciones sociales y los salarios caídos que le correspondieren de acuerdo a lo determinado en el calculo que hiciera la Alcaldía y que a tales fines ambas partes acordaron que se realizara conforme a lo hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como OBRERO, desde 13-01-2003 hasta el día 30-06-2005, dos (2) años y cinco (5) meses de servicios ininterrumpidos, fecha en que el trabajador fue despedido injustificadamente.
TERCERA: En consecuencia, en aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, OFRECE a la PARTE ACTORA pagarle la cantidad que arroja el calculo efectuado, cuya cantidad es de QUINCE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS VEINIUN BOLÍVARES CON 01/00 (Bs. 15.507.321,01) que comprende las prestaciones sociales, los intereses de mora generados y los salarios caídos y los intereses hasta el día 30-06-2005, todo de conformidad con el cálculo hecho por la Alcaldía el cual se consigna en cuatro (4) folios útiles a esta transacción para que forme parte de ella y surta sus efectos legales.
CUARTA: Dicha cantidad le será cancelada en este mismo acto en cheque N° 49027462, de la Cuenta Corriente N° 0134-0383-03-3833005048, aperturada a nombre de la Alcaldía del Municipio Zamora. QUINTA: En atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en las Cláusulas anteriores del presente Acuerdo Transaccional, LA PARTE ACTORA, conviene en aceptar el ofrecimiento efectuado en las condiciones aquí expresadas libre de todo constreñimiento
SEXTA: Igualmente manifiesta que por cuanto se está discutiendo la procedencia o no del acta convenio de fecha 18 de junio de 2002, que cursa al folio 19 al 21 inclusive, no estando clara la procedencia legal de los beneficios allí previstos, para el caso en que sean declarados procedentes por el órgano jurisdiccional competente, se reserva el derecho a percibir dichos beneficios a reclamarlos por ante la instancia correspondiente, ya sea la Alcaldía o cualquier órgano jurisdiccional competente.
SÉPTIMA: LA PARTE DEMANDADA, para el caso de incumplimiento del Presente Acuerdo Transaccional conviene en pagar las Costas y Costos de la Ejecución a que hubiere lugar, en lo que se refiere a lo previsto en la Cláusula Quinta.
OCTAVO: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional, así mismo, se de por terminado el presente procedimiento, se archive el expediente.
NOVENO: Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL en lo que refiere a lo cancelado en este acto, dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:20 a.m.-
LA JUEZ


DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.



PARTE DEMANDANTE y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


Dra. FABIOLA GÓMEZ.


Expediente N° 567-05.
ELSP/FG