REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 195° y 146°


En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo la 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, comparece la parte demandante ciudadana SULAY COROMOTO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº10.824.380 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana OXÁLIDA EMILIA MARRERO BLANCO, abogado en ejercicio, Procuradora del Trabajo, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°10.186.450, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°69.045 y de este domicilio. Igualmente comparece la parte demandada ciudadana: MARIBEL APARCEDO BLANCO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°6.927.184 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ PINTO GUARAMATO, abogado en ejercicio, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°4.084.354 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°25.663 y de este domicilio. Seguidamente, se da inicio a la audiencia preliminar, habiéndose discutido suficientemente el objeto demandado ambas partes con la finalidad de poner fin al presente Juicio han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 70/100 (Bs.1.272.655,70) que corresponden por prestaciones sociales conforme a lo hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como DOMESTICA, desde 09-02-2004 hasta el día 27-12-2004, fecha en que se retiró de manera voluntaria.
TERCERA: En consecuencia, en aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, OFRECE a la PARTE ACTORA la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 850.000,00), de los cuales la cantidad de Ciento cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) ya le fueron entregados por ante la Inspectoría del Trabajo.
CUARTA: LA PARTE ACTORA, conviene en aceptar el ofrecimiento aquí efectuado. Así mismo, reconoce que la parte demandada le adelantó por ante la Inspectoría del Trabajo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) como un anticipo a sus prestaciones sociales. Igualmente, manifiesto mi conformidad con la suma ofrecida en las condiciones aquí expresadas y una vez queden satisfechas, nada mas tendré que reclamar por el concepto demandado, aceptando libre de todo constreñimiento el presente acuerdo transaccional.
QUINTA: La cantidad aquí ofrecida le será cancelada a la trabajadora de la forma siguiente:

FECHA DE PAGO CANTIDAD A CANCELAR
29 de noviembre 2005 SETECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.700.000,00)

Dicha cantidad le serán canceladas por ante la Sub-Inspectoría del Trabajo del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en las fecha indicada a las 2:00 p.m., dejando constancia de dicho pago en el presente expediente.
SEXTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional y le sean devueltas las pruebas consignadas en el expediente, se de por terminado el procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.
SÉPTIMA: Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordena hacer entrega de las pruebas presentadas por las partes por cuento han llegado a un acuerdo en este mismo acto, manifestando las partes recibirlas en el mismo estado en que fueron presentadas, sin necesidad de consignarlas en el expediente. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial una vez conste en autos que se ha dado cumplimiento al presente acuerdo.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:00 p.m.-
LA JUEZ


DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.



PARTE DEMANDANTE Y SUS APODERADA JUDICIAL



PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL


LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA GÓMEZ.




Expediente N°752-05.
ELSP/FG.