REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 195° y 146°
En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo la 8:30 a.m., con motivo del procedimiento que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, se sigue por ante este Tribunal con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: YOLANDA PINTO DE OLIVIER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº 4.585.405, quien a los efectos de este documento se denominará “LA DEMANDANTE”, representada en este acto por el abogado HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, portadora de la cédula de identidad Nº 8.468.126 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.396, por una parte y por la otra la ciudadana EDITRUDYS RODRÍGUEZ SILVA, abogado en ejercicio, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 4.234.952, quien se presenta en su carácter de Presidente de la Asociación Civil ASOCIACIÓN DE VIVIENDAS COMUNITARIAS, A.C. siendo esta ciudadana abogada en ejercicio, mayor de edad, venezolana titular de la Cédula de Identidad N° 4.234.952, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.856 quien asume la representación de la parte demandada por estar acreditada según documentos constitutivos de dicha sociedad los cuales cursan en autos, representación ésta que “LA DEMANDANTE”, conoce, reconoce y acepta, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra en este acto, una TRANSACCIÓN JUDICIAL del tenor de las cláusulas que siguen:
PRIMERA: “LA DEMANDANTE”, adujo en el libelo de la demanda que prestó servicios personales para "LA Asociación Civil ASOCIACIÓN DE VIVIENDAS COMUNITARIAS, A.C " desde el 1° de marzo de 2004, cumpliendo funciones de contabilidad como Contadora devengando un salario Bs. 798.000,00, hasta el 22 de octubre de 2004, fecha ésta en la cual dice que fue despedida concluyendo así la relación que tuvo una duración de 7 meses y 21 días.
SEGUNDA: La ciudadana YOLANDA PINTO DE OLIVIER, introdujo Solicitud de Calificación de Despido contra la mencionada Empresa en fecha 26 de Octubre de 2004, siéndole asignado el No. 309-04 y distribuido a este Tribunal; alegando haber ingresado a trabajar en fecha 01/03/2004, desempeñándose en el cargo de Contador. Declarada con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, y habiendo quedado definitivamente firme el fallo dictado. La Empresa persiste en el despido y opta por cancelar al trabajador los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios dejados de percibir durante el procedimiento y las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo de conformidad con lo que se especifica a continuación:
Antigüedad 80 días x 28.013,33 2.241.040
Vacaciones 16,5 días x 26.400,oo 435.600
Vacaciones
Fraccionadas 14,66 días x 26.400,oo 387.024
Utilidad
Fraccionada 21,25 días x 26.400,oo 561.000
Indemnización 60 días x 28.013,33 1.680.780
Preaviso 45 días x 28.013,33 1.260.600
Salarios Caídos desde 15 de noviembre a 31 de octubre de 2005
350 días x 26.400 9.240.000
TOTAL 15.806.044
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto la demandada ofrece pagar por vía de Transacción a la demandante, la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 13.800.000,00), que será pagado en cinco (05) cuotas y en las siguientes fechas:
El primer pago en la fecha de esta transacción, por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 3.800.000,00).
El segundo pago, el día 01 de Diciembre de 2005, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 2.500.000,00).
El tercer pago, el día 01 de Enero de 2006, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 2.500.000,00).
El cuarto pago, el día 01 de Febrero de 2006, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 2.500.000,00).
El quinto pago, el día 01 de Marzo de 2006, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 2.500.000,00).
CUARTO: Ambas partes declaramos estar actuando libre de coacción alguna y por cuanto el acuerdo contenido en la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, por ende dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere este proceso y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en vista que esta transacción no es contraria a derecho.
QUINTO: Ambas partes aceptamos todos y cada uno de los términos a que se contrae esta Transacción, la cual surtirá efectos única y exclusivamente en el juicio que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado con el No 309-04.
SEXTO: Ambas partes solicitamos al Tribunal, que una vez cumplidos los pagos que han sido establecidos, homologue la presente Transacción, de por terminado el presente proceso y la acción, pasándola en autoridad de cosa juzgada y solicitamos se ordene archivar el correspondiente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMA: Vista la solicitud de las partes este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DÁNDOLE EFECTOS DE Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 del Reglamento de la Ley ejusdem y artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminad la presente acción y el procedimiento, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 9:00 a.m.
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
DRA. FABIOLA GÓMEZ.
EXP. N° 309-04
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