REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 195° y 146°
En horas de Despacho del día de hoy, siete (07) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, comparece la parte demandante el ciudadano FERNANDO DANIEL UREA BRACHO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.916.418 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano FERNANDO UREA MELCHOR, abogado en ejercicio, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.087.391 e inscrita en el Inpreabogado con el N° 72.106 y de este domicilio. Igualmente, comparece la parte demandada la empresa INVERSIONES 7-A WINNERS, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 29, Tomo 471-A-Sdo., de fecha 04 de septiembre de 1996, representada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO LACAVALERIE MAZZEO, Ingeniero, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.766.080 y de este domicilio, en su carácter de DIRECTOR de la empresa demandada, acreditación que consta en documento contentivo del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales Claúsula Décima Septima, que se consigna en este acto en original, debidamente asistido por el ciudadano RAUL ERNESTO CUMARE HERNANDEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.253.293, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.664 y de este domicilio, acreditación que consta en documento poder que consigna en este acto en original el cual se anexa al presente expediente para que forme parte del mismo y surta sus efectos legales. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar, Seguidamente se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar y una vez revisados por las partes las pruebas consignadas por la parte demandada, la representación de la parte actora reconoce que renunció a su puesto de trabajo tal y como señala en la carta de renuncia presentada por la parte demandada en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, asimismo reconoce que le fueron canceladas sus prestaciones sociales, que le eran depositadas todos los meses en una cuenta Bancaria a su nombre, incluidos los conceptos de antigüedad, utilidades y bono vacacional, en consecuencia, nada queda a deberle la empresa demandada, por lo que manifiesta libremente su voluntad de DESISTIR DE LA ACCIÓN Y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DANDO ASÍ POR TERMINADO EL PROCESO. Seguidamente, la parte demandada manifiesta su aceptación en el desistimiento que aquí se hace y solicita a este Tribunal que anexe las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar al presente expediente, dejando constancia de esa manera de los pagos realizados por la empresa demandada no quedando nada a deberle a la actora. Este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, la acuerda de conformidad y ordena anexar las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar al presente expediente. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- PUBLÍQUESE EN EL SITE DE LA PAGINA WED CORRESPONDIENTE AL ESTADO MIRANDA.-Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:15 a.m.-
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
Dra. FABIOLA GÓMEZ
Expediente N° 670-05.
ELSP/FG
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