REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CHARALLAVE




PARTE INTIMANTE: Abg. HAMILTON RODRIGUEZ.
INPREABOGADO: N° 72.569.


PARTE INTIMADA: CENTRAL DE MINI-BUSES – CEMINIBUSES C.A.


APODERADO JUDICIAL: CARMEN RIVAS
INPREABOGADO N° 53.031



MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES


EXPEDIENTE: N° 080-05



En fecha 08 de Marzo del 2005, comparece el Abogado HAMILTON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.569, en su propio nombre, y consigna Escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en contra de la Empresa CENTRAL DE MINI-BUSES – CEMINIBUSES C.A. por el monto intimado de Bolívares SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 6.600.000,00) correspondiente a los Honorarios profesionales causados en virtud de su representación judicial, en la causa signada con el No. 13.742-01 correspondiente al extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo.

En fecha 15 de Marzo del 2005, el Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante auto inadmite la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, haciéndole saber a la parte intimante que podrá apelar de la presente decisión.

En fecha 18 de Marzo del 2005, mediante diligencia, el intimante HAMILTON RODRIGUEZ apela de la inadmisión de la demanda presentada.

En fecha 28 de Marzo de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, oye la apelación en ambos efectos y ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda .

En fecha 06 de Junio del 2005, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, dicta sentencia y declara con lugar la apelación interpuesta por HAMILTON RODRIGUEZ contra el auto de fecha 15/03/05 y ordena sea revocado el mismo, así mismo, ordena la remisión del expediente a su Tribunal de origen, ordenando la admisión de la demanda por el Juzgado de Juicio que resulte competente para así dar cumplimiento al procedimiento que establece la Ley de Abogados.

En fecha 14 de Julio de 2005, es recibido por este Tribunal el presente expediente.

En fecha 22 de Julio de 2005, se admite la presente demanda y se ordena la notificación de la parte intimada de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de Septiembre del 2.005, el Alguacil de este Tribunal consigna la notificación firmada y sellada por el representante de la empresa intimada.

En fecha 10 de Octubre del 2.005, la apoderada judicial de la empresa intimada, Abogada Carmen Rivas consiga poder que acredita su representación y escrito, en el cual rechaza, niega y contradice la pretensión del intimante por cuanto, alega la intimada, fueron cancelados por la empresa, y en consecuencia niega y rechaza cada uno de las actuaciones discriminadas en el escrito intimatorio. Así mismo consigna copia simple de la transacción suscrita entre la empresa intimada y la abogada Claribel Castillo cuyo original riela en el expediente No. 13.742 del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, comprobantes de pago originales emitido por la empresa CENTRAL DE MINIBUSES CEMINIBUS y recibos correspondientes por el Escritorio Jurídico Integral Herrera Rivas & Asociados, constante de nueve (09) folios

En fecha 13 de Octubre del 2.005, el intimante HAMILTON RODRIGUEZ, mediante diligencia impugna las documentales cursantes del folio 46 al 57 (ambos inclusive) y solicita copias certificadas del folio 35 al 57.

En fecha 14 de Octubre de 2005, el Tribunal mediante auto vista la oposición interpuesta por la demandada en la cual se opone al Derecho que tiene la intimante para cobrar honorarios profesionales, ordenó abrir una articulación probatoria de diez (10) días para que ambas partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes.

En fecha 18 de Octubre del 2.005, el Tribunal ordena la emisión de copias certificadas solicitadas por la parte intimante.

En fecha 19 de Octubre del 2.005, el abogado Hamilton Rodríguez, deja constancia del retiro de las copias certificadas proveídas a solicitud.

En fecha 21 de Octubre de 2005, comparece la parte intimante y mediante diligencia solicita sea declarada como autoridad de cosa juzgada y solicita su ejecución forzosa de la intimación propuesta, igualmente hace valer el contenido del poder consignado por la parte intimada, ratifica la impugnación de los folios 46 al 57, desconoce el contenido y firmas de los instrumentos contenidos en los folios 49 al 57, y hace valer el contenido de las actas procesales del expediente No. 13.472.

En fecha 28 de Octubre de 2005, comparece la apoderada judicial de la parte intimada abogada CARMEN RIVAS y consigna Escrito de Promoción de Pruebas, en el hace valer las documentales consignadas, el libelo de intimación, y promueve la exhibición de documentos por parte del intimante y testigos. Por ultima solicita sea acordado por este Tribunal una Audiencia con el propósito, que sean examinadas los pagos efectuados por su mandante.

En fecha 04 de Noviembre del 2.005acude el intimante y solicita mediante diligencia el computo de los días de despacho desde el 28-10-05 hasta la presente fecha.

Este Tribunal pasa a decidir la presente causa en base a las consideraciones siguientes:

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Este Tribunal con el objeto de emitir el presente fallo, comienza por realizar el examen y análisis de las actas que integran el presente expediente, con el fin de determinar y verificar la legitimidad y legalidad de los actos procesales realizados por las partes y, asimismo, en base al mérito que ellos produzcan, considerar las circunstancias de forma, lugar, modo y tiempo en que deben realizarse para que logren su destino normal, que es norma jurídica individual en que consiste la sentencia. Es así como tenemos primeramente que señalar a este procedimiento como de intimación de honorarios profesionales de abogado, regido por las disposiciones del Título XII, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 22 de la Ley de Abogados. Y ASI SE ESTABLECE.

DEL EXAMEN DE LA DEMANDA

Del examen practicado al libelo de la demanda se observa que plantea la parte intimante su derecho al cobro de honorarios profesionales de abogado tomando como base de su derecho, las actuaciones procesales realizadas en el iter procesal del expediente No. 13.742 llevado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que ahora sigue el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, fundamentando que dichas actuaciones procesales, generadoras del derecho que reclama, ascienden a la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.600.000,00).

ANALISIS DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA

En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte intimada, niega rechaza y contradice el derecho que reclama el abogado al cobro de honorarios profesionales, así como las actuaciones reclamadas. Afirma la parte intimada que le fueron cancelados, en su oportunidad los honorarios que se causaron como producto de las actuaciones judiciales que en nombre de la accionada que hiciere el hoy intimante, en el ya nombrado expediente No. 13.742-01. Acompañado de la contestación de la demanda, la representación judicial, consigna poder que acredita su representación para actuar en el presente procedimiento.

Establecidos como han sido los términos en que ha quedado planteada la controversia aprecia este juzgador que la partes se encuentran contestes en la representación que mantuvo el Abogado HAMILTON RODRIGUEZ, en el devenir procesal del expediente No. 13.742-01, llevado por ante el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo; razón por la cual la existencia de tal representación no debe ser objeto del debate contradictorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Asimismo, ha sido controvertido el alegado pago de los honorarios demandados por intermediación de terceros; por lo que, una vez probada la existencia de una obligación corresponde a la parte intimada probar su liberación mediante el pago. Y ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE INTIMANTE:
Aprecia este juzgador que la parte intimante, hace valer el instrumento poder que consignara la parte intimada en la oportunidad de dar contestación a la acción intentada, en el cual se lee que su otorgamiento fue realizado por ante la Notaria duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de Noviembre del 2.001, y otorgado a los Abogados Carmen Rivas, quien actúa en representación de la intimada en el presente proceso, Jossil Zambrano y al intimante Hamilton Rodríguez Philipps, y por cuanto de dicho instrumento publico se deduce la relación que existió entre el mandante y mandatario, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio.

El intimante desconoce los instrumentos que presento la parte intimada …

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Reprodujo la intimada el mérito probatorio del libelo de la demanda y promueve las documentales referentes transacción suscrita por la Abogado Claribel Castillo y Carmen Rivas actuando en su carácter de representante judicial de la empresa CEMINIBUSES, así como a los recibos de pago y comprobantes de recibo emitido por la empresa a nombre de Alejo García y Carmen Rivas así como comprobante recibido por el escritorio Jurídico Integral, en los cuales la intimada hace hacer valer el cumplimiento de los pagos correspondientes a los honorarios profesionales del abogado intimante, que a su decir, representaron a la empresa y que integraba igualmente las obligaciones producidas, en virtud de la demanda interpuesta en contra de la empresa intimada. Respecto de tal medio probatorio cabe señalar que el mismo refleja una rubrica personal atribuida al ciudadano Alejo García y Carmen Rivas; razón por la cual, siendo este un instrumento privado emanado de un tercero que no es parte ni causante de los adversarios en este proceso judicial, el mismo debió haber sido emitido en todo, caso a nombre del intimante como prueba, a quien se endilga ser el destinatario del pago, resultando forzoso señalar que dicho instrumento debe ser desechado a los fines de servir como forma de acreditar un pago o cumplimiento de obligación de dar. Y ASÍ SE DECIDE.

Así mismo, promueve la exhibición de documentos por parte del intimado, sin embargo, la promovente no demuestra a este Tribunal prueba fehaciente para presumir que la parte intimante esta en posesión de los documentos de quien solicita apercibir, en consecuencia y por incumplir con los requisitos exigidos en la norma contenida en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil, no se procedió a su consideración, resultando dicha prueba inexistente para su apreciación o no en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Finalmente, promueve la prueba de testigos con el propósito de interrogar a la Abogada Claribel Castillo, y así obtener de sus dichos la prueba que demuestre que le han sido cancelados todas las obligaciones asumidas por la empresa, por los conceptos de representación judicial, y por cuanto ya se ha establecido en el presente fallo, que dicha probanza no puede constituir un medio de prueba que le pueda producir a este Juzgador el merito requerido que sustente el pago, y en consecuencia, que demuestre la liberación de la carga obligacional de la empresa producto de los servicios judiciales de los cuales se beneficiaba la intimada. Y ASI SE DECIDE.

CONCLUSIONES

Fruto de los hechos antes establecidos, aprecia quien la presente decide, que ha quedado plenamente evidenciada la existencia de una obligación prestacional a cargo de la empresa intimada, de pagar los honorarios profesionales de abogado, generados durante el iter procesal que se estableció con motivo de la causa seguida bajo el No. 13.742-01. En este mismo sentido, nada probó la empresa intimada a fin de eximirse de la obligación de pago, pues aunque alego el pago efectuado al intimante, ésta defensa no pudo ser válidamente comprobada, al no prosperar con fuerza probatoria los medios agotados por ser desestimado, de acuerdo a todo lo antes transcrito. Y ASI SE DECIDE

En estos términos, resulta claro para este Tribunal que la obligación de pago de honorarios profesionales de abogado persiste en cabeza de la empresa intimada; razón por la cual debe prosperar en Derecho a la reclamación, ordenándose el pago de la cantidad demandada, es decir, la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs. 6.600.000,00). Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el derecho que asiste al Abogado HAMILTON RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.569 a percibir honorarios procesales ; en consecuencia se ordena:

PRIMERO: Se ordena a la sociedad mercantil, CENTRAL DE MINI-BUSES – CEMINIBUSES C.A. al pago de la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs. 6.600.000,00), por concepto de honorarios profesionales de abogado.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte intimada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Por cuanto la presente decisión ha sido publicada fuera del lapso previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su notificación a las partes. LÍBRENSE BOLETAS.

Dando cumplimiento a lo establecido en la disposición del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Charallave, al nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2005) AÑOS: 194 y 146°



DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JUEZ TITULAR


ABG. YSABELC. PIÑEYRO VALLENILLA
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha siendo las 03:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

AHG/YCPV.
Exp. 080-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Charallave, 09 de Noviembre del 2005
194° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER


Al ciudadano Abg. HAMILTON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.569 en su carácter de parte intimante, que este Tribunal en fecha nueve (09) de Noviembre del 2005, dictó sentencia con motivo de la intimación de honorarios incoada en contra de CENTRAL DE MINI-BUSES – CEMINIBUSES C.A., según Expediente N° 080-05.

Firmará al pié de la presente boleta que le presentará el alguacil en señal de haber quedado debidamente notificado.




Dr. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JUEZ DE JUICIO



NOTIFICADO:____________

DIA Y HORA:_____________

LUGAR:__________________

EXP. N° 080-05
AHG/YCPV






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Charallave, 09 de Noviembre del 2005
194° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER


A la ciudadana Abg. CARMEN RIVAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.031, en su carácter de apoderada judicial de la CENTRAL DE MINI-BUSES – CEMINIBUSES C.A., que este Tribunal en fecha nueve (09) de Noviembre del 2005, dictó sentencia con motivo de la intimación de honorarios, incoada en contra de su representada por el Abg. HAMILTON RODRIGUEZ, según Expediente N° 080-05.

Firmará al pié de la presente boleta que le presentará el alguacil en señal de haber quedado debidamente notificado.




Dr. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JUEZ DE JUICIO



NOTIFICADO:____________

DIA Y HORA:_____________

LUGAR:__________________

EXP. N° 080-05
AHG/YCPV