LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º

SOLICITANTES: JACKSON JESUS FUENTES PORTALES y MARISOL ELIZABETH RODRIGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.368.859 y V-15.914.316, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 70.027.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nº 14468
CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado ante este Despacho en fecha 26 de agosto de 2003, por los ciudadanos JACKSON JESUS FUENTES PORTALES y MARISOL ELIZABETH RODRIGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.368.859 y V-15.914.316, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 70.027, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con los artículos 189 del Código Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 19 de enero de 2000, según consta en Acta Nº 13, al folio 13, durante dicha unión no procrearon hijos, que no adquirieron bienes que liquidar, que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que acuden al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos.
En fecha 31 de mayo de 2004, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JACKSON JESUS FUENTES PORTALES y MARISOL ELIZABETH RODRIGUEZ TORRES, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 26 de julio de 2004, se libró boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
En fecha 17 de agosto de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación fiscal en fecha 28 de julio de 2004.
En fecha 18 de julio de 2005, la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ, asistida de abogado, presentó diligencia mediante la cual solicitó la conversión en Divorcio previa notificación del ciudadano JACKSON FUENTES.
En fecha 22 de julio de 2005, la Juez Temporal DRA. MARIELA FUENMAYOR, se avoco al conocimiento de la causa, se libro boleta acordada en auto dictado en fecha 28 de junio de 2005, se dejo constancia que se proveerá sobre declaración de parientes en la oportunidad correspondiente.
En fecha 28 de julio de 2005, el Tribunal dejo sin efecto auto y boleta librado en fecha 22 de julio de 2005, por cuanto no corresponden a la solicitud de Separación de Cuerpos, asimismo acuerda la notificación del ciudadano JACKSON FUENTES, a fin de que exponga lo considere conveniente en relación a la solicitud de su cónyuge.
En fecha 27 de octubre de 2005, compareció el ciudadano JACKSON FUENTES, asistido de abogado, presentó diligencia mediante la cual solicitó la conversión en divorcio.
CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges, decretada por la Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 31 de mayo de 2004, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: JACKSON JESUS FUENTES PORTALES y MARISOL ELIZABETH RODRIGUEZ TORRES, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 19 de enero de 2000, por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio que corre inserta bajo el Acta Nº 13, al folio 13 correspondiente al año: 2000, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos.
No hubo bienes de comunidad conyugal que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a el primer (1º) día del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ de SOLARES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ de SOLARES




MJFT/Damelis
Exp Nº 14468










JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (1º) de noviembre de dos mil cinco (2005).-

195º y 146º

Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ de SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ de SOLARES


MJFT/Damelis
Exp Nº 14468