REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (1º) de noviembre del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 14 de junio del presente año, suscrita por la Abogada LORENA VIEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 43.484, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en la misma contenido, el Tribunal conforme a lo dispuesto en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad lo solicitado, y en consecuencia DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Número Catorce-Cinco (Nº 14-5), ubicado en la Décima Cuarta (14ª) Planta Tipo del Edificio “ Torre Cinco (5)” , situado éste con frente a la Avenida Principal del denominado Conjunto “Parque Residencial O.P.S.” situado éste a su vez con frente a la Avenida Intercomunal de San Antonio de Los Altos, Distrito Los Salías (antes Distrito Guaicaipuro) del Estado Miranda y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son las siguientes: Tiene una superficie aproximada de CIENTO DOCE METROS CUATRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (112,77 Mts.2); le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON NOVECIENTAS OCHENTA Y TRES MILESIMAS POR CIENTO (0,983%) sobre los derechos y obligaciones derivados de condominio; consta de hall de entrada, estar, comedor, balcón, cuatro (04) dormitorios, tres (03) closets, tres (03) baños, uno de ellos incorporado a la habitación principal, cocina, lavadero y al NORTE: Con pasillo y con los apartamentos distinguidos con los Números Catorce-Cuatro (14-4) y Catorce-Seis (14-6); SUR: Con la fachada Sur; ESTE: Con la fachada Este y con el apartamento distinguido con el Número Catorce-Cuatro (14-4); y OESTE: Con el apartamento distinguido con el Número Catorce-Seis (14-6) y fachada Oeste y le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el Número Cuatro (Nº 4) ubicado en la Planta Sótano Uno, Nivel 398,85. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos: NORMA LIDICE VALBUENA DE KASSAR , WAHID AZZAT KASSAR, WAHID KASSAR CHELHOT y AURA ELENA RINCÓN DE KASSAR, conforme a documento que se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 07 de febrero de 1986, quedando registrado bajo el Nº 07, Tomo 13, Protocolo Primero. A los fines legales consiguientes, se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna de Registro antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

MJFT/Damelis
Exp. Nº 15229

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.

Los Teques, 01 de noviembre de 2005
195º y 146º

Oficio No. 0855-1550
Ciudadano:
Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro
del Estado Miranda.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de participarle que en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD DE BIENES, siguen por ante este Tribunal los ciudadanos NORMA LIDICE VALBUENA DE KASSAR y WAHID AZZAT KASSAR contra los ciudadanos WAHID KASSAR CHELHOT y AURA ELENA RINCÓN DE KASSAR, este Tribunal decreto MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Número Catorce-Cinco (Nº 14-5), ubicado en la Décima Cuarta (14ª) Planta Tipo del Edificio “ Torre Cinco (5)” , situado éste con frente a la Avenida Principal del denominado Conjunto “Parque Residencial O.P.S.” situado éste a su vez con frente a la Avenida Intercomunal de San Antonio de Los Altos, Distrito Los Salías (antes Distrito Guaicaipuro) del Estado Miranda y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son las siguientes: Tiene una superficie aproximada de CIENTO DOCE METROS CUATRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (112,77 Mts.2); le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON NOVECIENTAS OCHENTA Y TRES MILESIMAS POR CIENTO (0,983%) sobre los derechos y obligaciones derivados de condominio; consta de hall de entrada, estar, comedor, balcón, cuatro (04) dormitorios, tres (03) closets, tres (03) baños, uno de ellos incorporado a la habitación principal, cocina, lavadero y al NORTE: Con pasillo y con los apartamentos distinguidos con los Números Catorce-Cuatro (14-4) y Catorce-Seis (14-6); SUR: Con la fachada Sur; ESTE: Con la fachada Este y con el apartamento distinguido con el Número Catorce-Cuatro (14-4); y OESTE: Con el apartamento distinguido con el Número Catorce-Seis (14-6) y fachada Oeste y le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el Número Cuatro (Nº 4) ubicado en la Planta Sótano Uno, Nivel 398,85. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos: NORMA LIDICE VALBUENA DE KASSAR , WAHID AZZAT KASSAR, WAHID KASSAR CHELHOT y AURA ELENA RINCÓN DE KASSAR, conforme a documento que se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 07 de febrero de 1986, quedando registrado bajo el Nº 07, Tomo 13, Protocolo Primero.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes y a objeto de que se sirva estampar la nota marginal en el documento respectivo.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”


Sirvanse a informar a los
Telefonos: 0212-322.43.16



MJFT/Damelis
Exp. Nº 15229