REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (1°) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse DARLIS LEZIDETH PÉREZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.805, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presente actuaciones, contestó. PRIMERO: Si la conozco desde hace diez (10) años aproximadamente. SEGUNDO: Si conocí al de cujus ZOILO CISNEROS MARTÍNEZ y me consta que falleció en esa fecha en la ciudad de Los Teques. TERCERO: Si me consta que la ciudadana ANA ROSA NAVAS DE CISNEROS era su cónyuge, y el de cujus vivía con ella y sus hijos. CUARTO: Si me consta que los únicos herederos son su cónyuge, ciudadana ANA ROSA NAVAS DE CISNEROS y sus dos hijos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TESTIGO
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ANGEL JUNIOR ADRIAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.744.060, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por la Jueza Temporal de este Juzgado del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si la conozco desde hace catorce (14) años aproximadamente. SEGUNDO: Si conocí al de cujus ZOILO CISNEROS MARTÍNEZ y me consta que falleció en esa fecha en la ciudad de Los Teques. TERCERO: Si me consta que la ciudadana ANA ROSA NAVAS DE CISNEROS era su cónyuge, y el de cujus vivía con ella y sus hijos. CUARTO: Si me consta que los únicos herederos son su cónyuge, ciudadana ANA ROSA NAVAS DE CISNEROS y sus dos hijos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

TESTIGO




LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES


MJFT/Eliana
Solicitud N° 2.144



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (1°) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ANA ROSA NAVAS DE CISNEROS, ANA ROSA CISNEROS NAVAS y FELIX ABRAHAN CISNEROS NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.589.480, V-13.477.020 y V-12.877.134, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano ZOILO CISNEROS MARTÍNEZ, quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-4.841.694. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado GERMAN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.541. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES



---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,




MJFT/Eliana
Solicitud N° 2.144