REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse REINA JULIETA GUZMÁN DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.983.986, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presente actuaciones, contestó. PRIMERO: Si los conozco desde hace siete (07) años aproximadamente. SEGUNDO: Si conocí al de cujus GREGORIO ATILIO GARCÍA PÉREZ. TERCERO: Si me consta que el de cujus era el cónyuge y padre de los solicitantes y no dejó otros hijos. CUARTO: Si me consta que los solicitantes son los únicos herederos del de cujus. QUINTO: Si me consta que el de cujus falleció en la vía pública en la ciudad de Caracas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TESTIGO
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JESÚS ALEXIS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.065.067, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por la Jueza Temporal de este Juzgado del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conozco desde hace quince (15) años aproximadamente. SEGUNDO: Si conocí al de cujus GREGORIO ATILIO GARCÍA PÉREZ. TERCERO: Si me consta que el de cujus era el cónyuge y padre de los solicitantes y no dejó otros hijos. CUARTO: Si me consta que los solicitantes son los únicos herederos del de cujus. QUINTO: Si me consta que el de cujus falleció en la vía pública en la ciudad de Caracas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

TESTIGO




LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES


MJFT/Eliana
Solicitud N° 2.145




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos TERESA DE LOS SANTOS CONTRERAS de GARCÍA y EDWIN ATILIO NOE GARCÍA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.813.784 y V-6.297.171, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano GREGORIO ATILIO GARCÍA PÉREZ, quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-1.745.464. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES



---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,




MJFT/Eliana
Solicitud N° 2.145