REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veintiuno (21) de noviembre dos mil cinco (2005).
195º y 146º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente las facturas presentadas por el solicitante, ciudadano JOSÉ GREGORIO ANDRADE GOUVEIA, debidamente asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO SAA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.100. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sociedad Mercantil DIVERSIONES MARGREIBRAN, S.R.L, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 64, tomo 13-A Tro; y representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ANDRADE GOUVEIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.953.280. Sobre las máquinas y demás accesorios de video juegos cuyas determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES







MJFT/Eliana
Solicitud 2.122