REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de noviembre de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente los documentos registrados por ante el Servicio Autónomo de Registro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, el primero en fecha 21 de julio de 1983, bajo el N° 3, folio 6 al 11, protocolo 1°, Tomo 2, Tercer Trimestre del año 83; el segundo de fecha 24 de noviembre de 1994, bajo el N° 23, folios 119 al 123, Protocolo 1°, Tomo 2°, cuarto Trimestre del año 1994; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ENRIQUEZ DE VIEIRA OMAIRA JOSEFINA Y VIEIRA DE MARCOS MANUEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.010.233 y V-11.670.629, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MFT/ yza.
Solicitud Nº 21.169.