REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ZAIRA ROSA HERNÁNDEZ DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.875.241, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace treinta y dos (32) años aproximadamente. SEGUNDO: Si me consta que los solicitantes han construido las bienhechurías que aquí menciona y las mismas tienen esos linderos. TERCERO: Si me consta que las bienhechurías tienen esas características. CUARTO: Si me consta que los solicitantes han invertido en las bienhechurias la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (120.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL, TESTIGO,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.183
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ELDA DOLINA RIVAS DE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.134.856, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace treinta (30) años aproximadamente. SEGUNDO: Si me consta que los solicitantes han construido las bienhechurías que aquí menciona y las mismas tienen esos linderos. TERCERO: Si me consta que las bienhechurías tienen esas características. CUARTO: Si me consta que los solicitantes han invertido en las bienhechurias la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (120.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.183
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de noviembre del dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 24, protocolo 1°, tomo 6°, folio 82 y vto., de fecha 25 de julio de 1969. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ELOY ALDANA TERAN y MARIA SONIA JOSEFINA MÉNDEZ DE ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-277.508 y V-1.928.751 respectivamente. Sobre las bienechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud Nº 21.123