LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º
PARTE ACTORA: MARILU ISABEL PEREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº6.089.611.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO BERNARDO MARQUES y ANTONIO DIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros.6.458.143 y 6.022.549, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO AMENDOLIA DRAGA y ERICK RODRÍGUEZ MENDOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.22.940 y 93.478, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JACINTA DE GOUVEIA DA SILVA, LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, CARMEN LUISA AMARO PEREZ, MARIA ADELAIDA GUILLÉN DE TORRES, YUSELI YUMILETH RODRÍGUEZ y FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.75.671, 50.069, 98.392, 63.322, 75.795 y 7.306, respectivamente.
MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA
EXPEDIENTE: Nº13792

CAPITULO I
En fecha 14 de julio de 2002, se recibió por ante este Tribunal, procedente del sistema de distribución de causas, demanda por ACCION SIMULATORIA, interpuesta por la ciudadana MARILU ISABEL PEREZ GONZALEZ, contra los ciudadanos: FERNANDO B ERNARDO MARQUES y ANTONIO DIAS.
En fecha 29 de julio de 2003, la parte actora, mediante diligencia y asistida de abogado consigno los recaudos para que la demanda fuera admitida.




En fecha 04 de agosto de 2003, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera por ante éste tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que de las partes se practicara, a fin de que contestaran la demanda.
En fecha 19 de agosto de 2003, la ciudadana MARILU ISABEL PEREZ GONZALEZ, en su carácter de parte actora, otorgó poder APUD-ACTA, a los abogados ANTONIO AMENDOLIA DRAGA y ERICK RODRÍGUEZ MENDOZA, el cual fue debidamente certificado por el secretario de éste Tribunal.
En fecha 17 de septiembre de 2003, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para que se librara la compulsa de citación.
En fecha 22 de septiembre de 2003, el Tribunal dejó constancia de haber librado las compulsas de citación.
En fecha 22 de marzo de 2004, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se libraran nuevamente las compulsas de citación, en virtud de que las mismas se extraviaron.
En fecha 06 de abril de 2004, el Tribunal ordenó librar la compulsa de citación al co-demandado FERNANDO BERNARDO MARQUES.
En fecha 19 de mayo de 2004, el alguacil titular de éste Tribunal, manifestó la imposibilidad de citar al co-demandado ANTONIO DIAS, y dejó constancia que el co-demandado FERNANDO BERNARDO MARQUES, le recibió la compulsa pero se negó a firmar la misma, por lo que procedió a consignar las compulsas respectivas.
En fecha 03 de junio de 2004, la representación judicial de la parte actora, la citación de los demandados, mediante cartel y boleta conforme lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Solicitud acordada mediante auto de fecha 06 de junio de 2004, en la cual se ordenó librar la boleta de notificación conforme al artículo antes señalado.
En fecha 15 de julio de 2004, el co-demandado, FERNANDO BERNARDO MARQUES, otorgó poder apud-acta a los abogados, JACINTA




DE GOUVEIA, LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ, MARIA ADELAIDA GUILLÉN DE TORRES y CARMEN LUISA AMARO PEREZ, respectivamente, el cual fue certificado por el secretario de este Tribunal. Asimismo, consignó copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 17 de agosto de 2004, la representación judicial de la parte co-demandada, solicitó el avocamiento de la jueza temporal. Solicitud acordada mediante auto de fecha 18 de agosto de 2004.
En fecha 18 de enero de 2005, la representación judicial de la parte co-demandada, presentó el original del instrumento poder debidamente notariado por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, y consignó copia simple para que el mismo le fuera devuelto.
En fecha 01 de noviembre de 2005, la representación judicial de la parte co-demandada solicitó se dejaran sin efecto las citaciones practicadas, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, éste Tribunal para decidir la solicitud formulada por la representación judicial de la parte co-demandada, previamente observa:
CAPITULO II
MOTIVA
· Establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos (2) días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y última citación, las practicadas quedarán sin





efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. (negrillas del Tribunal)
En el presente caso, se evidencia que desde el día 19-05-2005, fecha en la cual el alguacil titular de éste Tribunal, dejó constancia de la imposibilidad de lograr la citación de los demandados, hasta el día 01-11-2005, fecha de la diligencia del apoderado judicial de la parte co-demandada, en la cual solicitó el decaimiento de las citaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, transcurrió suficientemente el tiempo establecido en la norma en comento, por lo que forzosamente este Tribunal debe dejar sin efecto las citaciones practicadas y suspender el presente procedimiento hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Así se declara
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Deja sin efecto las citaciones practicadas en el presente juicio.
SEGUNDO: Se SUSPENDE el presente procedimiento, hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
Notifíquese a las partes de la presente decisión , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO




SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2005. Años 195º y 146º de la Independencia y de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
Nota: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley, siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA TITULAR

MJFT/rosa*
Exp. Nº13792