REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de noviembre del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes y agregados en fecha 07 de los corrientes, este Tribunal por cuanto observa que las pruebas en ellos contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a las pruebas contenidas en el Escrito presentado por la abogada en ejercicio CIRA TERESA MURILLO DE GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.619, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora JOSE GREGORIO GARCIA Y MARTA DANIELA ESPINOZA GARCIA, en su Capítulo Segundo, referida a las pruebas documentales, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a las pruebas contenidas en su Capitulo Cuarto, referidas a las pruebas testimoniales, de los ciudadanos FRANCISCA ANTONIA GUEVARA CUAITA, OSCAR ANTONIO BREA ESCALONA, LUIS ALEJANDRO GONZALEZ CUEVAS Y RENNY ATACHO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.142.194, V-14.558.365, V-15.231.138 y V-11.478.683 respectivamente, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que le fijen oportunidad, con el objeto de que rindan declaraciones a los particulares que le serán formulados por la parte promovente. En cuanto a las testimoniales, de las ciudadanas YOLANDA COINTA VERENZUELA PEÑA y LIGIA ALEJANDRA IBARRA VERENZUELA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.994.882 y V-6.869.528 respectivamente, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que le fijen oportunidad, con el objeto de que rindan declaraciones a los particulares que le serán formulados por la parte promovente. En cuanto a la prueba contenida en el Capitulo Quinto, referente a la Prueba de Posiciones Juradas, al respecto este Tribunal DISPONE: Para la evacuación de esta probanza y de conformidad con lo establecido en el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. En cuanto a las pruebas contenidas en el Escrito presentado por la abogada en ejercicio MIRTHA THARIFFE DE MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.459, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en sus Capítulos I y II, referidas a las pruebas documentales, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a las pruebas contenida en el Capitulo III, referida a la prueba de Experticia, este Tribunal fija las 11:00 a.m., del SEGUNDO día de despacho siguientes al de hoy, para que tenga lugar el nombramiento de expertos. En cuanto a las pruebas contenidas en su Capitulo IV, referidas a las pruebas testimoniales, de los ciudadanos JOSE LUIS HEREM MORALES y HENRY RAFAEL BARRIOS, , venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Ocumare del Tuy Municipio Tomás Lander del Estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.991.663 y V-14.609.097 respectivamente, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipios Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que le fijen oportunidad, con el objeto de que rindan declaraciones a los particulares que le serán formulados por la parte promovente. En cuanto a la testimonial, del ciudadano CARLOS EDUARDO PANTOJA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Santa Teresa del Tuy y titular de la cédula de identidad Nº V-10.078.965, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que le fije oportunidad, con el objeto de que rinda declaraciones a los particulares que le serán formulados por la parte promovente. En cuanto a la testimonial, del ciudadano BENITO JOSE MORALES CASTRO, venezolano, mayor de edad, domicilio en Cúa del Municipio Urdaneta del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-14.721.254, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que le fijen oportunidad, con el objeto de que rinda declaración a los particulares que le serán formulados por la parte promovente.
En cuanto a la testimonial, del ciudadano CESAR ANTONIO TERIFE, venezolano, mayor de edad, domicilio en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-6.420.066, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que le fijen oportunidad, con el objeto de que rinda declaración a los particulares que le serán formulados por la parte promovente. Líbrense comisiones y oficios, dejándose constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp Nº 15069
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 22 de noviembre de 2005
195º y 146º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, comisión en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO ESPINOZA GARCIA, actuando en su propio nombre y apoderado de los ciudadanos DANIEL ALBERTO ESPINOZA GARCIA Y MARTA DANIELA ESPINOZA GARCIA contra el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ DIAZ, a fin de que se sirva darle cumplimiento.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"
MJFT/lisbeth
Exp. Nº 15069
Anexo: lo indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER AL:
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
QUE:
En el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO ESPINOZA GARCIA, actuando en su propio nombre y apoderado de los ciudadanos DANIEL ALBERTO ESPINOZA GARCIA Y MARTA DANIELA ESPINOZA GARCIA contra el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ DIAZ, la parte actora ha promovido las testimoniales de las ciudadanas: FRANCISCA ANTONIA GUEVARA CUAITA, OSCAR ANTONIO BREA ESCALONA, LUIS ALEJANDRO GONZALEZ CUEVAS Y RENNY ATACHO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.142.194, V-14.558.365, V-15.231.138 y V-11.478.683 respectivamente.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho y declaren sobre los particulares que les serán formulados por la parte promovente.-
Que no han transcurrido ningún día del lapso de evacuación de prueba, el cual es de treinta (30) días.
Que la parte actora tiene como apoderada judicial a las abogadas en ejercicios GLORIA GARCIA DE ESPINOZA Y CIRA MURILLO DE GUTIERREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 8929 y 42.619 respectivamente.
Que la parte demandada tiene como apoderada judicial a la abogada en ejercicio MIRTHA THARIFFE DE MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.459.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachos transcurridos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
Exp. Nº 15069
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 22 de noviembre de 2005
195º y 146º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIOS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, comisión en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO ESPINOZA GARCIA, actuando en su propio nombre y apoderado de los ciudadanos DANIEL ALBERTO ESPINOZA GARCIA Y MARTA DANIELA ESPINOZA GARCIA contra el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ DIAZ, a fin de que se sirva darle cumplimiento.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"
MJFT/lisbeth
Exp. Nº 15069
Anexo: lo indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER AL:
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIOS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
QUE:
En el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO ESPINOZA GARCIA, actuando en su propio nombre y apoderado de los ciudadanos DANIEL ALBERTO ESPINOZA GARCIA Y MARTA DANIELA ESPINOZA GARCIA contra el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ DIAZ, la parte actora ha promovido las testimoniales de las ciudadanas: YOLANDA COINTA VERENZUELA PEÑA Y LIGIA ALEJANDRA IBARRA VERENZUELA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.994.882 y V-6.869.528 respectivamente.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho y declaren sobre los particulares que les serán formulados por la parte promovente.-
Que no han transcurrido ningún día del lapso de evacuación de prueba, el cual es de treinta (30) días.
Que la parte actora tiene como apoderada judicial a las abogadas en ejercicios GLORIA GARCIA DE ESPINOZA Y CIRA MURILLO DE GUTIERREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 8929 y 42.619 respectivamente.
Que la parte demandada tiene como apoderada judicial a la abogada en ejercicio MIRTHA THARIFFE DE MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.459.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachos transcurridos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
Exp. Nº 15069
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 22 de noviembre de 2005
195º y 146º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, comisión en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO ESPINOZA GARCIA, actuando en su propio nombre y apoderado de los ciudadanos DANIEL ALBERTO ESPINOZA GARCIA Y MARTA DANIELA ESPINOZA GARCIA contra el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ DIAZ, a fin de que se sirva darle cumplimiento.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"
MJFT/lisbeth
Exp. Nº 15069
Anexo: lo indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER AL:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
QUE:
En el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO ESPINOZA GARCIA, actuando en su propio nombre y apoderado de los ciudadanos DANIEL ALBERTO ESPINOZA GARCIA Y MARTA DANIELA ESPINOZA GARCIA contra el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ DIAZ, la parte actora promovió, la PRUEBA DE POSICIONES JURADAS, del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ DIAZ.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la evacuación de las misma, en tal sentido deberá citar al ciudadano CARLOS RODRIGUEZ DIAZ, para que comparezca ante ese despacho en la oportunidad que a bien tenga fijarle, a fin de que absuelva las posiciones juradas que les serán formuladas por la parte actora promovente. De igual modo y en virtud de que la parte promovente se comprometió a absolverlas recíprocamente, deberá fijarle oportunidad para que las absuelva a los ciudadanos JOSE GREGORIO ESPINOZA GARCIA, DANIEL ALBERTO ESPINOZA GARCIA Y MARTA DANIELA ESPINOZA GARCIA.
Que no han transcurrido ningún día del lapso de evacuación de prueba, el cual es de treinta (30) días.
Que la parte actora tiene como apoderada judicial a las abogadas en ejercicios GLORIA GARCIA DE ESPINOZA Y CIRA MURILLO DE GUTIERREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 8929 y 42.619 respectivamente.
Que la parte demandada tiene como apoderada judicial a la abogada en ejercicio MIRTHA THARIFFE DE MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.459.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachos transcurridos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
Exp. Nº 15069
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 22 de noviembre de 2005
195º y 146º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, comisión en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO ESPINOZA GARCIA, actuando en su propio nombre y apoderado de los ciudadanos DANIEL ALBERTO ESPINOZA GARCIA Y MARTA DANIELA ESPINOZA GARCIA contra el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ DIAZ, a fin de que se sirva darle cumplimiento.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"
MJFT/lisbeth
Exp. Nº 15069
Anexo: lo indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER AL:
JUZGADO DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
QUE:
En el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO ESPINOZA GARCIA, actuando en su propio nombre y apoderado de los ciudadanos DANIEL ALBERTO ESPINOZA GARCIA Y MARTA DANIELA ESPINOZA GARCIA contra el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ DIAZ, la parte demandada ha promovido las testimoniales de los ciudadanos: JOSE LUIS HEREM MORALES Y HENRY RAFAEL BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Ocumare del Tuy del Estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.991.663 y V-14.609.097 respectivamente.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho y declaren sobre los particulares que les serán formulados por la parte promovente.-
Que no han transcurrido ningún día del lapso de evacuación de prueba, el cual es de treinta (30) días.
Que la parte actora tiene como apoderada judicial a las abogadas en ejercicios GLORIA GARCIA DE ESPINOZA Y CIRA MURILLO DE GUTIERREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 8929 y 42.619 respectivamente.
Que la parte demandada tiene como apoderada judicial a la abogada en ejercicio MIRTHA THARIFFE DE MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.459.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachos transcurridos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
Exp. Nº 15069
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EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 22 de noviembre de 2005
195º y 146º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, comisión en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO ESPINOZA GARCIA, actuando en su propio nombre y apoderado de los ciudadanos DANIEL ALBERTO ESPINOZA GARCIA Y MARTA DANIELA ESPINOZA GARCIA contra el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ DIAZ, a fin de que se sirva darle cumplimiento.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"
MJFT/lisbeth
Exp. Nº 15069
Anexo: lo indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER AL:
JUZGADO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
QUE:
En el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO ESPINOZA GARCIA, actuando en su propio nombre y apoderado de los ciudadanos DANIEL ALBERTO ESPINOZA GARCIA Y MARTA DANIELA ESPINOZA GARCIA contra el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ DIAZ, la parte demandada ha promovido la testimonial del ciudadano: CARLOS EDUARDO PANTOJA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Santa teresa del Tuy, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-10.078.965.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de fijarle oportunidad para que comparezca ante ese despacho y declare sobre los particulares que les serán formulados por la parte promovente.-
Que no han transcurrido ningún día del lapso de evacuación de prueba, el cual es de treinta (30) días.
Que la parte actora tiene como apoderada judicial a las abogadas en ejercicios GLORIA GARCIA DE ESPINOZA Y CIRA MURILLO DE GUTIERREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 8929 y 42.619 respectivamente.
Que la parte demandada tiene como apoderada judicial a la abogada en ejercicio MIRTHA THARIFFE DE MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.459.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachos transcurridos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
Exp. Nº 15069
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 22 de noviembre de 2005
195º y 146º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, comisión en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO ESPINOZA GARCIA, actuando en su propio nombre y apoderado de los ciudadanos DANIEL ALBERTO ESPINOZA GARCIA Y MARTA DANIELA ESPINOZA GARCIA contra el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ DIAZ, a fin de que se sirva darle cumplimiento.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"
MJFT/lisbeth
Exp. Nº 15069
Anexo: lo indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER AL:
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
QUE:
En el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO ESPINOZA GARCIA, actuando en su propio nombre y apoderado de los ciudadanos DANIEL ALBERTO ESPINOZA GARCIA Y MARTA DANIELA ESPINOZA GARCIA contra el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ DIAZ, la parte demandada ha promovido la testimonial del ciudadano: BENITO JOSE MORALES CASTRO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cúa, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-14.721.254.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de fijarle oportunidad para que comparezca ante ese despacho y declare sobre los particulares que les serán formulados por la parte promovente.-
Que no han transcurrido ningún día del lapso de evacuación de prueba, el cual es de treinta (30) días.
Que la parte actora tiene como apoderada judicial a las abogadas en ejercicios GLORIA GARCIA DE ESPINOZA Y CIRA MURILLO DE GUTIERREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 8929 y 42.619 respectivamente.
Que la parte demandada tiene como apoderada judicial a la abogada en ejercicio MIRTHA THARIFFE DE MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.459.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachos transcurridos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
Exp. Nº 15069
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 22 de noviembre de 2005
195º y 146º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, comisión en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO ESPINOZA GARCIA, actuando en su propio nombre y apoderado de los ciudadanos DANIEL ALBERTO ESPINOZA GARCIA Y MARTA DANIELA ESPINOZA GARCIA contra el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ DIAZ, a fin de que se sirva darle cumplimiento.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"
MJFT/lisbeth
Exp. Nº 15069
Anexo: lo indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER AL:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
QUE:
En el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO ESPINOZA GARCIA, actuando en su propio nombre y apoderado de los ciudadanos DANIEL ALBERTO ESPINOZA GARCIA Y MARTA DANIELA ESPINOZA GARCIA contra el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ DIAZ, la parte demandada ha promovido la testimonial del ciudadano: CESAR ANTONIO TERIFE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Charallave, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-6.420.066.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de fijarle oportunidad para que comparezca ante ese despacho y declare sobre los particulares que les serán formulados por la parte promovente.-
Que no han transcurrido ningún día del lapso de evacuación de prueba, el cual es de treinta (30) días.
Que la parte actora tiene como apoderada judicial a las abogadas en ejercicios GLORIA GARCIA DE ESPINOZA Y CIRA MURILLO DE GUTIERREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 8929 y 42.619 respectivamente.
Que la parte demandada tiene como apoderada judicial a la abogada en ejercicio MIRTHA THARIFFE DE MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.459.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachos transcurridos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
Exp. Nº 15069