REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ALISANDRO SANTOS RAMON AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.842.131, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presente actuaciones, contestó. PRIMERO: Si los conozco desde hace diez (10) años aproximadamente. SEGUNDO: Si conocí al de cujus, ciudadano GILBERTO ANTONIO ESTÉVEZ, y me consta que era el padre de los solicitantes. TERCERO: Si me consta que los solicitantes son los únicos herederos del de cujus. CUARTO: Si me consta que el de cujus falleció en la dirección mencionada en el mes de junio de 2005. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.




TESTIGO




LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES





Solicitud N° 2.152
MJFT/Eliana













-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MIRNA HERNÁNDEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.417.726, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por la Jueza Temporal de este Juzgado del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conozco desde hace trece (13) años aproximadamente. SEGUNDO: Si conocí al de cujus, ciudadano GILBERTO ANTONIO ESTÉVEZ, y me consta que era el padre de los solicitantes. TERCERO: Si me consta que los solicitantes son los únicos herederos del de cujus. CUARTO: Si me consta que el de cujus falleció en la dirección mencionada en el mes de junio de 2005. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

TESTIGO


LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES


MJFT/Eliana
Solicitud N° 2.152





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos DERLIS CAROLINA ESTÉVEZ APONTE, GILBERT JESÚS ESTÉVEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.717.538 y V-12.717.539, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano GILBERTO ANTONIO ESTEVEZ, quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-1.457.226. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogado FANNY AVARIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.451. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES



---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,




MJFT/Eliana
Solicitud N° 2.152