REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse BEATRIZ TERESA DELGADO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.548.874, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presente actuaciones, contestó. PRIMERO: Si la conocí de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si me consta que la de cujus falleció ab intestato en la ciudad de Caracas. TERCERO: Si me consta que la de cujus estaba casada con el ciudadano RAFAEL RAMON PUJOL MICHELENA y procrearon dos hijos. CUARTO: Si me consta que los únicos herederos de la de cujus son su cónyuge y sus dos hijos. QUINTO: Por conocer a la familia Pujol Saltron. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
Solicitud N° 2.156
MJFT/Eliana
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse DORIS ERNESTINA CABRERA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.550.114, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por la Jueza Temporal de este Juzgado del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si la conocí de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si me consta que la de cujus falleció ab intestato en la ciudad de Caracas. TERCERO: Si me consta que la de cujus estaba casada con el ciudadano RAFAEL RAMON PUJOL MICHELENA y procrearon dos hijos. CUARTO: Si me consta que los únicos herederos de la de cujus son su cónyuge y sus dos hijos. QUINTO: Por conocer a la familia Pujol Saltron. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud N° 2.156
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos RAFAEL RAMÓN PUJOL MICHELENA, ROBERTO GUSTAVO PUJOL SALTRON y GERALDINE PUJOL SALTRON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.223.781, V-12.689.367 y V-17.429.947, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ciudadana ILSE MARÍA SALTRON DE PUJOL, quien fuera venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-3.970.076. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogado BEATRIZ DELGADO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.319. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
MJFT/Eliana
Solicitud N° 2.156