REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

ACTA DE INHIBICION
La suscrita Dra. MARIELA J. FUENMAYOR T., en mi carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, ocurro para exponer lo siguiente: Por cuanto en fecha 18 de octubre de 2005, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, dictó sentencia en la ACCION DE AMPARO, interpuesta por los ciudadanos: MANUEL BARREIRO TEIXEIRA COELHO, JOSE BARREIRO TEIXEIRA COELHO, MARIA JOSE BARREIRO TEIXEIRA COELHO, CONCEICAO BARREIRO TEIXEIRA DE DO REGO y JOAO TEIXEIRA COELHO, contra la decisión dictada por éste Tribunal a mi cargo en fecha 24 de febrero de 2005, en la cual declaró con lugar la misma y anuló la sentencia dictada por éste Tribunal, con motivo de la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DESALOJO Y REINTEGRO (apelación), interpuesta por los ciudadanos: MANUEL BARREIRO TEIXEIRA COELHO, JOSE BARREIRO TEIXEIRA COELHO, MARIA JOSE BARREIRO TEIXEIRA COELHO, CONCEICAO BARREIRO TEIXEIRA DE DO REGO y JOAO TEIXEIRA COELHO, contra el ciudadano JOSE DOMINGO SILVA DE ABREU CAMPANARIO, tal como se evidencia de los folios 77 al 120 respectivamente, de la QUINTA PIEZA, de dicho expediente, en virtud de ello, considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir: “Por haber (...) manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente (...)” En tal virtud, procedo en este mismo acto a inhibirme de conocer el presente recurso de apelación, con fundamento en la referida disposición legal.
A los fines de que el Tribunal de Alzada conozca de la presente Inhibición y decida al respecto, se ordena remitir junto con oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, copia certificada de la presente acta de Inhibición. Todo de conformidad

con lo previsto en el artículo 89 de nuestra Ley Adjetiva, en concordancia con el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Remítase de inmediato el presente expediente, al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que conozca de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 eiusdem. Déjese constancia de lo actuado.
En Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil cinco.
JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

MJFT/rosa*
Exp. Nº13629

























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 23 de noviembre del 2005
195º y 146º
No.________
CIUDADANO:
JUEZ SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DE TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle anexa al presente oficio, COPIA CERTIFICADA del Acta de Inhibición, planteada por mi persona, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DESALOJO Y REINTEGRO, instaurado por los ciudadanos: MANUEL BARREIRO TEIXEIRA COELHO, JOSE BARREIRO TEIXEIRA COELHO, MARIA JOSE BARREIRO TEIXEIRA COELHO, CONCEICAO BARREIRO TEIXEIRA DE DO REGO y JOAO TEIXEIRA COELHO, contra el ciudadano JOSE DOMINGO SILVA DE ABREU CAMPANARIO; el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº13629, (nomenclatura de este Tribunal).
Remisión que se le hace de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/rosa*
Exp.Nº13629
Anexo: lo indicado


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 23 de noviembre de 2005
195º y 146º
No.________
CIUDADANO:
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio y en original expediente signado con el Nº13629, contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DESALOJO Y REINTEGRO, interpuesto por los ciudadanos: MANUEL BARREIRO TEIXEIRA COELHO, JOSE BARREIRO TEIXEIRA COELHO, MARIA JOSE BARREIRO TEIXEIRA COELHO, CONCEICAO BARREIRO TEIXEIRA DE DO REGO y JOAO TEIXEIRA COELHO, contra el ciudadano: JOSE DOMINGO SILVA DE ABREU CAMPANARIO, a objeto de que se sirva conocer de la presente causa, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por mi persona, por considerarme incursa en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Dicho expediente consta de cinco piezas, la primea de 551, la segunda de 284, la tercera de 198, la cuarta de 299, y la quinta de 122 folios útiles.
Remisión que se le hace, de conformidad con lo pautado en el artículo 93 eiusdem.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

MJFT/rosa*
Exp.Nº13629









La suscrita secretaria titular del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corren insertos al expediente signado con el Nº13629, contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DESALOJO Y REINTEGRO, interpuesto por los ciudadanos: MANUEL BARREIRO TEIXEIRA COELHO, JOSE BARREIRO TEIXEIRA COELHO, MARIA JOSE BARREIRO TEIXEIRA COELHO, CONCEICAO BARREIRO TEIXEIRA DE DO REGO y JOAO TEIXEIRA COELHO, contra el ciudadano: JOSE DOMINGO SILVA DE ABREU CAMPANARIO, los cuales fueron autorizados por la juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y articulo 1o. de la Ley de Sellos. Los Teques, 23 de noviembre de 2005.


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. OMAIRA D. de SOLARES