REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada SILVIA LEAL GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.202, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano FELIX BRAVO SEGNINI, de fecha 19 de octubre de 2005, este Tribunal por cuanto observa que las pruebas contenidas el CAPITULO I y en el CAPITULO II, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la solicitud de EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO contenida en el CAPITULO II, este Tribunal al respecto observa: La experticia complementaria del fallo se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado tal como lo dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual mal puede este Juzgado admitir dicha probanza por cuanto que no consta de autos que este Tribunal haya dictado la respectiva sentencia tal como lo establece la norma en referencia. En consecuencia este Tribunal NIEGA por improcedente la prueba de experticia complementaria del fallo y así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
Exp Nº 14627