REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana ZELINDA COROMOTO CAMPINS MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.357.996, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERMAN MACERO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.692, el Tribunal por cuanto observa que las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la respectiva decisión. En lo que respecta a la prueba testimonial contenida en el Capítulo III, del aludido escrito de pruebas este Tribunal al respecto observa: El artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Al promover la prueba de testigos, la parte presentará al Tribunal la lista de los que deban declarar con expresión del domicilio de cada uno.” De la norma antes citada puede colegirse que el promovente de la prueba testimonial debe presentar además de la lista de los que deban declarar, indicar el domicilio de cada uno, en el caso de autos tenemos que el promovente de la referida probanza si bien presentó la lista de los testigos para que rindieran sus respectivas declaraciones, no indicó el domicilio de los mismos, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado, NEGAR la admisión de la prueba testimonial y así se resuelve.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 15127