LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º



Vista la solicitud de partición de comunidad conyugal formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO REVERON TORO y ZULEIMA DEL VALLE NAVAS BENEDETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.481.571 y V-13.284.151, respectivamente, asistidos por la abogada LIGIA SANTANA FASSANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.834, visto el pedimento en el mismo contenido y los recaudos consignados, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en dicha solicitud, y le da carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, con inclusión del presente auto. Certifíquese, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
EXP. N° 15555