REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RAMON RAFAEL PÉREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.169.636, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presente actuaciones, contestó. PRIMERO: Si la conozco desde hace quince (15) años aproximadamente. SEGUNDO: Si conocí al de cujus, ciudadano ALEJANDRO TORRES SMUKE, y me consta que era el padre de los solicitantes. TERCERO: Si me consta que los solicitantes son los hijos del de cujus. CUARTO: Si me consta que los únicos herederos del de cujus son sus hijos y nietos. QUINTO: Si me consta que el de cujus falleció en la dirección mencionada en el mes de septiembre de 2005. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
Solicitud N° 2.153
MJFT/Eliana
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.057.867, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por la Jueza Temporal de este Juzgado del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conozco desde hace quince (15) años aproximadamente. SEGUNDO: Si conocí al de cujus, ciudadano ALEJANDRO TORRES SMUKE, y me consta que era el padre de los solicitantes. TERCERO: Si me consta que los solicitantes son los hijos del de cujus. CUARTO: Si me consta que los únicos herederos del de cujus son sus hijos y nietos. QUINTO: Si me consta que el de cujus falleció en la dirección mencionada en el mes de septiembre de 2005. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud N° 2.153
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MERCEDES MARÍA RODRÍGUEZ DE TORRES, MIGDALIA ALEJANDRINA TORRES RODRÍGUEZ, GLORIA MERCEDES TORRES RODRÍGUEZ, JOSÉ ALEJANDRO NAVA TORRES y MARÍA YUBISAY DE LOS ANGELES NAVA TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-612.312, V-3.589.340, V-4.842.214, V-13.477.074 y V-14.480.175, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano ALEJANDRO TORRES SMUKE, quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-600.028. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado PEDRO MANUEL CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.409. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
MJFT/Eliana
Solicitud N° 2.153