REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MARIA TERESA DI BELLO DI BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.918.024, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace diez (10) años aproximadamente. SEGUNDO: Si conozco el inmueble y las bienhechurías mencionadas y me consta que los solicitantes son los propietarios de las mismas. TERCERO: Si me consta que las bienhechurías poseen esas características. CUARTO: Si me consta que la solicitante ha invertido en las bienhechurias la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL, TESTIGO,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.180




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GIUSEPPE TEPEDINO CARVELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.870.226, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace veinte (20) años aproximadamente. SEGUNDO: Si conozco el inmueble y las bienhechurías mencionadas y me consta que los solicitantes son los propietarios de las mismas. TERCERO: Si me consta que las bienhechurías poseen esas características. CUARTO: Si me consta que la solicitante ha invertido en las bienhechurias la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES



MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.180











JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de noviembre del dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Brión del Estado Miranda, bajo el N° 57, tomo 3°, protocolo 1°, folios 191 y vto. al 195 y vto., de fecha 16 de agosto de 1978. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadanos FELISA SEOANE DE REGUEIRO y JESÚS REGUEIRO VIQUEIRA, de nacionalidad española la primera y venezolano el siguiente, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-807.876 y V-6.325.169 respectivamente. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES


MJFT/Eliana
Solicitud Nº 21.180