REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2005).-

195° y 146°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada MARIA AREVALO ACEVEDO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.096, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita a este Tribunal la suspensión de las medidas preventivas decretadas, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa: PRIMERO: Que en por auto de fecha 29 de noviembre de 2001, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda decretó: A) Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble conformado por tres (3) lotes de terrenos contiguos y una casa construida sobre estos propiedad de la parte demandada, oficiándose al Registrador Subalterno del Distrito Lander del Estado Miranda y B) Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) del Bien inmueble conformado por un lote de terreno ubicado en la Calle Principal del Caserío Mesa Grande Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, oficiándose lo conducente al Registro respectivo; SEGUNDO: Que en fecha 29 de enero de 2002, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda decretó Medida de Secuestro sobre un vehiculo propiedad de la parte demandada; TERCERO: Que este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2004, dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró con lugar la presente demanda; CUARTO: Que en fecha 27 de mayo de 2005, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dictó sentencia definitiva mediante la cual en su parte dispositiva declaró: A) La nulidad de todo lo actuado en el presente procedimiento; B) Repuso la causa al estado de que una vez que constara en autos la “Autorización Judicial” otorgada por un Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente competente, o constara en autos la propia participación o intervención de la menor ANA MARIA FLORES MANZINIZZ se procedería inmediatamente a dictar y estampar el correspondiente auto de admisión y c) Se acordó mantener en pleno vigor y vigencia, por treinta (30) días calendarios consecutivos adicionales, contados a partir de la recepción del expediente por parte de este Tribunal las medidas decretadas; QUINTO: Que este Tribunal por auto expreso de fecha 23 de septiembre de 2005, dio por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; SEXTO: Que de una breve operación aritmética este Tribunal observa que desde el día 23 de septiembre de 2005 (inclusive) hasta la presente fecha han transcurrido por ante este Juzgado sesenta y tres (63) días consecutivos. Así se establece. En consecuencia vencido como se encuentra el lapso de treinta (30) días calendarios acordados por el Tribunal de alzada en sentencia definitivamente firme y vencida la vigencia de las medidas decretadas por este Tribunal en fechas 29 de noviembre de 2001 y 29 de enero de 2002, motivo por el cual este Tribunal a los fines de suspender las medidas solicitadas, DISPONE: 1°) Se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Lander del Estado Miranda, a fin de hacer de su conocimiento sobre la decisión de fecha 27 de mayo de 2005 dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que declaró la nulidad de todo lo actuado en el presente procedimiento; reponiéndose la causa al estado de que una vez que constara en autos la “Autorización Judicial” otorgada por un Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente competente, o constara en autos la propia participación o intervención de la menor ANA MARIA FLORES MANZINIZZ se procedería inmediatamente a dictar y estampar el correspondiente auto de admisión y asimismo acordó mantener en pleno vigor y vigencia, por treinta (30) días calendarios consecutivos adicionales, contados a partir de la recepción del expediente por parte de este Tribunal; y que en virtud de ello deben levantarse las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar que recayeron sobre: A) Un bien inmueble conformado por tres (3) lotes de terrenos contiguos y una casa construida sobre éstos; cuyos terrenos se encuentran ubicados en Ocumare del Tuy, Jurisdicción del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, determinados así: El primero: mide diez metros (10 Mts) de frente por veinte metros (20 Mts) de fondo, con una superficie de doscientos metros cuadrados (200 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Frente con casa que fue de MARIA DEL ROSARIO FLORES y RAFAEL ANTONIO FLORES, hoy otro dueño, Calle Bolívar en medio; SUR: Su fondo con la quebrada de “ARAGUITA” camino en medio; ESTE: Casa y solar que fueron de MATILDE HERNANDEZ y MARIA HERNANDEZ, luego de TRANSPORTE MI VIEJO S.R.L y después de RAFAEL ANTONIO FLORES y OESTE: Con casa y terrenos que son o fueron de BEATRIZ VEITIA DE URBINA. El segundo: distinguido como el lote N° 1 con una superficie de setenta metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (70,68 M2), alinderados así: NORTE: Que es su frente, en una línea recta de cinco con nueve centímetros (5,09 Mts) con Calle Bolívar; SUR: En una línea recta de cero metros con ochenta y cinco centímetros (0,85 Mts) con terreno de propiedad de TRANSPORTE MI VIEJO S.R.L; ESTE: En una línea quebrada de veinte metros con sesenta y cuatro centímetros (20,64 Mts) con terreno igualmente de TRANSPORTE MI VIEJO S.R.L., y OESTE: En una línea quebrada de veinte metros (20Mts) con Casa y terrenos; El tercero: Signado como lote N° 2, con un área de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (149,24 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Formado por dos segmentos rectos: Uno que mide diez metros (10 Mts) y linda con casa y terreno de RAFAEL ANTONIO FLORES; y el otro mide cero metros con ochenta y cinco centímetros (0,85 Mts) y linda con el aludido N° 1 que fue de TRANSPORTE MI VIEJO S.R.L después de RAFAEL ANTONIO FLORES; SUR: En una línea recta de cuatro metros con cincuenta y nueve centímetros (19,59 ,ts) con terreno de TRANSPORTE MI VIEJO S.R.L y OESTE: Una línea quebrada de veintitrés metros con veintiún centímetros (23,21 Mts) con casa que fue de JOSEFA MARIA NUÑEZ luego de MIGUEL KLIE, hoy es o fue de CARMELO LOGARDO, el cual fue en vida en un Cincuenta por ciento (50%) propiedad del ciudadano FREDDY ANTONIO FLORES ECHEZURIA, ex titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.286.054, quien falleció en fecha 07 de enero de 2001; B) Al Registrador de los Municipios Autónomos Brión y Eulalia Buroz del Estado Miranda, a fin de notificarle sobre la SUSPENSION de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble conformado por un (1) lote de terreno ubicado en la Calle Principal del Caserío Mesa Grande Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, con una superficie aproximada de Ochocientos sesenta y cinco metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (865,25 Mts2); la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En veintiséis metros con sesenta y ocho centímetros (26,68 Mts) con Calle Principal de Mesa Grande; SUR: En dieciocho metros con noventa y cinco centímetros (18,95 Mts) con parcela que es o fue de MANOLO MENDEZ; ESTE: En treinta y cuatro metros con sesenta centímetros (34,60 Mts) con parcela que es o fue de LUIS ADRIAN GUITTIAN y OESTE: En cuarenta y un metros con veinticinco centímetros con parcelas del profesor RODRIGUEZ, el cual fuera en vida en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) propiedad del ciudadano FREDDY ANTONIO FLORES ECHEZURIA ex titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.286.054, quien falleció en fecha 07 de enero de 2001 y 3) A la DIRECCION DEL SERVICIO AUTONOMO DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE. DIRECCION DE REGISTROS DE TRANSITO (SETRA), a fin de notificarle de la SUSPENSION de la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 29 de enero de 2002 sobre el Vehiculo, Clase: Camión, Tipo: Estaca, Marca: Ford, modelo 1979, Color: Beige, Serial del Motor V-6, Serial de carrocería: AJF37V32753, Placas: 798-ABO, Uso: Carga, el cual se encuentra a nombre de los ciudadanos FREDDY ANTONIO FLORES ECHEZURIA y RAFAEL ERNESTO FLORES ECHEZURIA, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.286.054 y 3.633.787, respectivamente.-. Ofíciese lo conducente a los organismos correspondientes y déjese constancia de lo actuado.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

EXP N° 11658
MJFT/Jenny.-



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.

Los Teques, 24 de noviembre de 2005.
195º y 146º
OFICIO Nº.0855-1679
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO
LANDER DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado bajo el Nº 11658 contentivo del Juicio que por PARTICION DE BIENES sigue la ciudadana ARELIS BRUNILDE MANZINIZZ contra el ciudadano RAFAEL ERNESTO FLORES ECHEZURIA, que este Tribunal por auto de esta misma fecha SUSPENDIO la Medida Preventiva de Embargo decretada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 29 de noviembre de 2001, que recayó sobre Un bien inmueble conformado por tres (3) lotes de terrenos contiguos y una casa construida sobre éstos; cuyos terrenos se encuentran ubicados en Ocumare del Tuy, Jurisdicción del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, determinados así: El primero: mide diez metros (10 Mts) de frente por veinte metros (20 Mts) de fondo, con una superficie de doscientos metros cuadrados (200 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Frente con casa que fue de MARIA DEL ROSARIO FLORES y RAFAEL ANTONIO FLORES, hoy otro dueño, Calle Bolívar en medio; SUR: Su fondo con la quebrada de “ARAGUITA” camino en medio; ESTE: Casa y solar que fueron de MATILDE HERNANDEZ y MARIA HERNANDEZ, luego de TRANSPORTE MI VIEJO S.R.L y después de RAFAEL ANTONIO FLORES y OESTE: Con casa y terrenos que son o fueron de BEATRIZ VEITIA DE URBINA. El segundo: distinguido como el lote N° 1 con una superficie de setenta metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (70,68 M2), alinderados así: NORTE: Que es su frente, en una línea recta de cinco con nueve centímetros (5,09 Mts) con Calle Bolívar; SUR: En una línea recta de cero metros con ochenta y cinco centímetros (0,85 Mts) con terreno de propiedad de TRANSPORTE MI VIEJO S.R.L; ESTE: En una línea quebrada de veinte metros con sesenta y cuatro centímetros (20,64 Mts) con terreno igualmente de TRANSPORTE MI VIEJO S.R.L., y OESTE: En una línea quebrada de veinte metros (20Mts) con Casa y terrenos; El tercero: Signado como lote N° 2, con un área de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (149,24 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Formado por dos segmentos rectos: Uno que mide diez metros (10 Mts) y linda con casa y terreno de RAFAEL ANTONIO FLORES; y el otro mide cero metros con ochenta y cinco centímetros (0,85 Mts) y linda con el aludido N° 1 que fue de TRANSPORTE MI VIEJO S.R.L después de RAFAEL ANTONIO FLORES; SUR: En una línea recta de cuatro metros con cincuenta y nueve centímetros (19,59 ,ts) con terreno de TRANSPORTE MI VIEJO S.R.L y OESTE: Una línea quebrada de veintitrés metros con veintiún centímetros (23,21 Mts) con casa que fue de JOSEFA MARIA NUÑEZ luego de MIGUEL KLIE, hoy es o fue de CARMELO LOGARDO, el cual fue en vida en un Cincuenta por ciento (50%) propiedad del ciudadano FREDDY ANTONIO FLORES ECHEZURIA, ex titular de la Cedula de Identidad N° V.- 4.286.054, quien falleció en fecha 07 de enero de 2001.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DRA MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA JUEZA TEMPORAL
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”

MJFT/Jenny
EXP. N° 11658
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.

Los Teques, 24 de noviembre de 2005.
195º y 146º
OFICIO Nº.0855-1680
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DE LOS MUNICIPIOS
AUTONOMOS BRION Y EULALIA BUROZ
DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado bajo el Nº 11658 contentivo del Juicio que por PARTICION DE BIENES sigue la ciudadana ARELIS BRUNILDE MANZINIZZ contra el ciudadano RAFAEL ERNESTO FLORES ECHEZURIA, que este Tribunal por auto de esta misma fecha SUSPENDIO la medida Preventiva de Embargo decretada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 29 de noviembre de 2001, que recayó sobre el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble conformado por un (1) lote de terreno ubicado en la Calle Principal del Caserío Mesa Grande Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, con una superficie aproximada de Ochocientos sesenta y cinco metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (865,25 Mts2); la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En veintiséis metros con sesenta y ocho centímetros (26,68 Mts) con Calle Principal de Mesa Grande; SUR: En dieciocho metros con noventa y cinco centímetros (18,95 Mts) con parcela que es o fue de MANOLO MENDEZ; ESTE: En treinta y cuatro metros con sesenta centímetros (34,60 Mts) con parcela que es o fue de LUIS ADRIAN GUITTIAN y OESTE: En cuarenta y un metros con veinticinco centímetros con parcelas del profesor RODRIGUEZ, el cual fuera en vida en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) propiedad del ciudadano FREDDY ANTONIO FLORES ECHEZURIA ex titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.286.054, quien falleció en fecha 07 de enero de 2001
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DRA MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA JUEZA TEMPORAL
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”


MJFT/Jenny
EXP. N° 11658




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
Los Teques, 24 de noviembre de 2005.
195º y 146º
OFICIO Nº.0855-1681
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL SERVICIO AUTONOMO DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE. DIRECCION SDE REGISTROS DE TRANSITO (SETRA),
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado bajo el Nº 11658 contentivo del Juicio que por PARTICION DE BIENES sigue la ciudadana ARELIS BRUNILDE MANZINIZZ contra el ciudadano RAFAEL ERNESTO FLORES ECHEZURIA, que este Tribunal por auto de esta misma fecha SUSPENDIO la Medida de Secuestro decretada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 29 de enero de 2002, que recayó sobre el Vehiculo, Clase: Camión, Tipo: Estaca, Marca: Ford, modelo 1979, Color: Beige, Serial del Motor V-6, Serial de carrocería: AJF37V32753, Placas: 798-ABO, Uso: Carga, el cual se encuentra a nombre de los ciudadanos FREDDY ANTONIO FLORES ECHEZURIA y RAFAEL ERNESTO FLORES ECHEZURIA, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.286.054 y 3.633.787, respectivamente.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DRA MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA JUEZA TEMPORAL
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
MJFT/Jenny
EXP. N° 11658