LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 146º
PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSE URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.409.475.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIZ MARTIZA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.536.
PARTE DEMANDADA: TAIDE JOSEFINA PEDROZA MORENO, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.492833.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado legalmente constituido.-
ASUNTO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº 12649.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 09 de mayo de 2002, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL presentada por el ciudadano ENRIQUE JOSE URBINA VEITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.409.475, asistido por la abogada ELIZ MARTIZA RODRIGUEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.536, contra la ciudadana TAIDE JOSEFINA PEROZA MORENO.
Admitida la demanda, por auto de fecha 14 de agosto de 2002, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana TAIDE JOSEFINA PEDROZA MORENO, a objeto de que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 23 de septiembre de 2002, la parte actora asistido de abogado solicitó se decretara medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda.
En fecha 26 de septiembre de 2002, este Tribunal mediante auto ordenó abrir Cuaderno de Medidas.
En fecha 21 de octubre de 2002, este Tribunal ordenó librar compulsa a la parte demandada, comisionándose al Juzgado de Municipio Lander del Estado Miranda, a los fines de que el alguacil de ese Tribunal practicara la misma.
En fecha 22 de septiembre de 2003, este Tribunal dejó sin efecto la orden de comparecencia junto con su comisión y respectivo oficio y ordenó compulsar de nuevo a la parte demandada, remitiendo la compulsa al Juzgado del Municipio Lander del Estado Miranda.
En fecha 24 de noviembre de 2005, la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día veinticinco (25) de agosto de 2003, fecha en la cual la parte actora mediante diligencia solicitó avocamiento del Juez de este Tribunal y ratificando la diligencia de fecha 04 de agosto de 2003, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano ENRIQUE JOSE URBINA VEITIA, contra la ciudadana TAIDE JOSEFINA PEDROZA MORENO plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp. N° 12649
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