LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º

SOLICITANTES: EMILIA MARGARITA GONZALEZ MEJIA Y JOSE AGUSTIN MORENO VILLAFUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.092.670 y 14.594.153 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA GUAIQUERIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.727

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS


EXPEDIENTE Nº 14410

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado ante este Despacho en fecha 22 de junio de 2004, por los ciudadanos EMILIA MARGARITA GONZALEZ MEJIA Y JOSE AGUSTIN MORENO VILLAFUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.092.670 y 14.594.153 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA GUAIQUERIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.727, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Casimiro del Estado Aragua, el día 06 de febrero de 2003, durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, y en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que acuden al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes.
En fecha 29 de abril de 2004, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EMILIA MARGARITA GONZALEZ MEJIA Y JOSE AGUSTIN MORENO VILLAFUENTE, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 25 de junio de 2004, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia que en fecha 17 de junio de 2004, notificó a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de noviembre de 2005, mediante diligencia los ciudadanos EMILIA MARGARITA GONZALEZ MEJIA Y JOSE AGUSTIN MORENO VILLAFUENTE, debidamente asistidos de abogado, manifestaron que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año que se decretó la separación de cuerpos y bienes, solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 24 de noviembre de 2004 el Tribunal dictó auto mediante el cual la Juez Temporal DRA. MARIELA FUENMAYOR, se avoco al conocimiento de la presente causa y ordeno expedir copias certificadas solicitadas.


CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges, decretada por la Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 29 de abril de 2004, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, EMILIA MARGARITA GONZALEZ MEJIA Y JOSE AGUSTIN MORENO VILLAFUENTE, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 06 de febrero de 2003, por ante la Prefectura del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 2, folio 87 Fte al 88 Vto, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


MJFT/nelly
Exp Nº 14410

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


MJFT/nr
Exp Nº 14410