LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º

SOLICITANTES: ILLENY JOSEFINA ACUÑA TADINO y LENIN EDUARDO SARMIENTO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.203.933 y V-9.488.893, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: JACQUELINE LAUTFALIAH CHAMBRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.541.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

EXPEDIENTE Nº 14421

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 30 de marzo de 2004, por los ciudadanos ILLENY JOSEFINA ACUÑA TADINO y LENIN EDUARDO SARMIENTO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11,203.933 y V-9.488.892, respectivamente, debidamente asistido por la abogada JACQUELINE LAUTFALIAH CHAMBRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.541, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, el día seis (06) de julio del dos mil dos (2002), durante dicha unión no procrearon hijos, adquirieron bienes que liquidar, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 03 de mayo de 2004, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ILLENY JOSEFINA ACUÑA TADINO y LENIN EDUARDO SARMIENTO DELGADO, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 25 de enero de 2005, compareció la abogada JACQUELINE LAUTFALIAH CHAMBRA, abogada asistente de los solicitantes, mediante diligencia solicitó copia certificada.
En fecha 10 de junio del 2004, el Tribunal ordeno expedir las copías certificadas solicitadas.
En fecha 14 de junio del 2004, el Tribunal ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de junio del 2005, los ciudadano ILLENY JOSEFINA ACUÑA TADINO y LENIN EDUARDO SARMIENTO DELGADO, asistidos de abogado, mediante escrito, solicitaron la conversión en divorcio en el presente expediente.
En fecha 08 de junio del 2005, la Dra. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS, se avocó al conocimiento de la presente causa e igualmente se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de junio del 2005, el ciudadano CARLOS ALVARES, en su carácter de Alguacil Accidental de este Despacho, dejó constancia de haberle entregado la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 03 de mayo de 2004, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.




CAPITULO III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ILLENY JOSEFINA ACUÑA TADINO y LENIN EDUARDO SARMIENTO DELGADO, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día seis (06) de julio del dos mil dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 127, folio 127, de los libros respectivos.

De esta unión no procrearon hijos.
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/yza
Exp Nº 14421













JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de noviembre del dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/yza
Exp Nº 14421.