LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 146º
SOLICITANTES: ANTONIO JOSE CABRERA ROMERO y MARIA ALEJANDRA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.071.013 y V-13.557.992, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YELITZE D MARTINEZ H, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.864.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nº 14829
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 28 de septiembre de 2004, por los ciudadanos ANTONIO JOSE CABRERA ROMERO y MARIA ALEJANDRA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.071.013 y V-13.557.992, respectivamente, debidamente asistido por la abogada YELITZE D. MARTINEZ H, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.864, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el día veintidós (22) de noviembre del dos mil dos (2002), durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 13 de octubre de 2004, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANTONIO JOSE CABRERA ROMERO y MARIA ALEJANDRA VILLAMIZAR, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 19 de octubre del 2004, el Tribunal ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de enero del 2005, el ciudadano RUBEN ROSALES, en su carácter de Alguacil de este Despacho, dejó constancia de haber entregado la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de noviembre del 2005, la ciudadana MARIA ALEJANDRA VILLAMIZAR, asistidos de abogado, mediante diligencia, solicitó la conversión en divorcio en el presente expediente.
En fecha 22 de noviembre del 2005, el ciudadano ANTONIO JOSE CABRERA ROMERO, asistidos de abogado, mediante escrito, solicitó la conversión en divorcio en el presente expediente.
CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 13 de octubre de 2004, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ANTONIO JOSE CABRERA ROMERO y MARIA ALEJANDRA VILLAMIZAR, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día veintinueve (29) de noviembre del dos mil dos (2002), por ante el Juzgado Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 02, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos. Ni hay los bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/yza
Exp Nº 14829
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de noviembre del dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/yza
Exp Nº 14829.
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