LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 146º
Visto el escrito anterior presentado en fecha 22 de los corrientes, por el abogado en ejercicio ARCENIO DUQUE OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.105, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE CLAUDIO DA SILVA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.266.352 por una parte y por la otra el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE SALAZAR APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.890, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil MOTORES F.T. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 2003, anotada bajo el N° 41, Tomo A-11 TRO del año 2003, y visto asimismo el convenimiento celebrado por las partes, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
EXP. N° 15295
|