LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º

Vista la diligencia anterior de fecha 22 de los corrientes, estampada por los ciudadanos EMELY CACERES Y GUILLERMO TORREALBA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.551, mediante la cual consigna escrito de transacción a objeto de que sea homologado y poner fin al juicio, este Tribunal vista transacción anterior celebrada por los ciudadanos EMELY VICTORIA CACERES LOPEZ Y GUILLERMO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-10.791.390 y V-6.168.857 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN GILBERTO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.551, por una parte y por la otra los abogados en ejercicios GUSTAVO VILLANUELA Y HUMBERTO LOAIZA CORDIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.014 y 77.875 respectivamente, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. El Tribunal por cuanto observa que la TRANSACCION JUDICIAL suscrita entre la parte actora y la demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos expuestos entre las partes, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente juicio y ordenará el archivo del expediente

una vez conste en autos que la parte demandada haya dado cumplimiento a la transacción..
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/lisbeth
EXP. N° 15407