REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MIGUEL ANGEL ORTEGA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.509.638, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace cinco (05) años aproximadamente. SEGUNDO: Si me consta que el solicitante construyó las bienhechurías con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si me consta que esa es la ubicación de la bienhechuria. CUARTO: Si me consta que el solicitante ha invertido en las bienhechurias la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (50.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL, TESTIGO,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.185




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JENNY JOSEFINA BALCAZAR MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.515.254, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace cinco (05) años aproximadamente. SEGUNDO: Si me consta que el solicitante construyó las bienhechurías con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si me consta que esa es la ubicación de la bienhechuria. CUARTO: Si me consta que el solicitante ha invertido en las bienhechurias la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (50.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES



MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.185













JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de noviembre del dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, bajo el N° 17, tomo 11, protocolo 1°, folios 87 al 92, de fecha 10 de marzo de 1997. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano VENANCIO DE JESÚS TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.765.449. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES


MJFT/Eliana
Solicitud Nº 21.185