REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de noviembre del año dos mil cinco (2005).-
195º y 146º

Visto el escrito de PROMOCION DE PRUEBAS, presentado en fecha 20 de octubre del presente año, por la abogada SARA JUDITH MEDINA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.204, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano OSCAR JESUS CENTENO ARROYO, y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto la prueba contenida en el CAPITULO CUARTO, del mencionado escrito, Se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con el objeto de que participe a este Despacho, en relación a la existencia documento de venta durante el lapso comprendido de Marzo a Mayo del 2005, indicando como compradora a la ciudadana GENARA EUSTOQUIA ALDON FERNÁNDEZ, y Vendedor al ciudadano OSCAR CENTENO ARROYO, e igualmente si se libró planilla de Cancelación de Gastos Regístrales. Asimismo, visto el escrito de PROMOCION DE PRUEBAS, presentado en fecha 07 de noviembre del presente año, por el abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.558, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana GENARA EUSTOQUIA ALDON FERNANDEZ, de fecha 07 de noviembre de 2005, y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto la prueba contenida en el CAPITULO CUARTO, del mencionado escrito contentivo PRUEBA TESTIMONIAL, de los ciudadanos: PEDRO FRANCISCO ACOSTA y CAROLINA DEL CARMEN ALAYON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-621.058 y v-6.966.793, respectivamente, de este domicilio, para su evacuación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se ordena librar despacho junto con oficio. Las certificaciones se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese despacho junto con oficio al Juzgado comisionado y déjese constancia de lo actuado. Líbrese oficio al Registrador respectivo. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


MJFT/Damelis
Exp Nº 15250



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
SE HACE SABER:
AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
195° y 146°

Que en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, sigue ante este tribunal, la ciudadana ALDON FERNANDEZ GENARA EUSTOQUIA, contra el ciudadano CENTENO ARROYO OSCAR JESUS, que se sustancia en el expediente Nº 15250, la parte actora ha promovido las testimoniales de de los ciudadanos: PEDRO FRANCISCO ACOSTA y CAROLINA DEL CARMEN ALAYON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-621.058 y v-6.966.793, respectivamente, de este domicilio.
Que ha sido amplia y suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con objeto de fijarles oportunidad para que comparezcan por ante ese Despacho y declaren sobre los particulares que formulará la parte actora.
Que no ha transcurrido ningún día del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de treinta (30) días.
Que la parte actora tiene como Apoderado Judicial al abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.558.
Que la parte demandada tiene como Apoderada Judicial a la abogada SARA JUDITH MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.204.
Devuélvase la misma una vez cumplida, previo cómputo por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.


LA SECRETARIA .


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

EXP N° 15250
MJFT/Damelis































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES.-

Los Teques, 25 de noviembre de 2005.
195° y 146°
Oficio N° 0855-1692
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (02) folios útiles y comisión, en el Expediente signado bajo el N° 15250 (Nomenclatura de este Tribunal) con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, sigue la ciudadana ALDON FERNANDEZ GENARA EUSTOQUIA, contra el ciudadano CENTENO ARROYO OSCAR JESUS, a fin de que se sirva darle cumplimiento.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”

MJFT/Damelis
EXP N° 15250
ANEXO: Lo Indicado



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.

Los Teques, 25 de noviembre de 2005
195º y 146º

Oficio No. 0855-
Ciudadano:
Registrador Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro
del Estado Miranda.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de participarle que en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, sigue por ante este Tribunal la ciudadana GENARA EUSTOQUIA ALDON FERNÁNDEZ, contra el ciudadano OSCAR CENTENO ARROYO, por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle, a fin de que se sirva informar a la mayor brevedad posible a este Despacho sobre lo siguiente: a) De la existencia de documento de venta durante el lapso comprendido de Marzo a Mayo del 2005, indicando como compradora a la ciudadana GENARA EUSTOQUIA ALDON FERNÁNDEZ, y Vendedor al ciudadano OSCAR CENTENO ARROYO y b) De la existencia de alguna planilla de Cancelación de Gastos Regístrales.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”


MJFT/Damelis
Exp. Nº 15250