REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JOSÉ VICENTE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.629.918, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presente actuaciones, contestó. PRIMERO: Si la conozco desde hace treinta (30) años aproximadamente. SEGUNDO: Si conocí al de cujus, ciudadano SANTIAGO ELIVERIO AGUILAR. TERCERO: Si me consta que el de cujus era el padre de los ciudadanos MIGUEL ANGEL AGUILAR MONTIEL, ROMMELL AGUILAR MONTIEL, ALIANA LIZ AGUILAR MONTIEL y cónyuge de la ciudadana PETRA VERONA MONTIEL DE AGUILAR. CUARTO: Si me consta que el de cujus falleció en Los Teques, el día 06 de mayo de 2004. QUINTO: Si me consta que los únicos herederos del causante son los solicitantes. SEXTO: Si me consta que el causante no tuvo otros hijos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
Solicitud N° 2.154
MJFT/Eliana
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse TEODOSIA SOLÓRZANO DE MARTÍNEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.092.804, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por la Jueza Temporal de este Juzgado del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si la conozco desde hace treinta (30) años aproximadamente. SEGUNDO: Si conocí al de cujus, ciudadano SANTIAGO ELIVERIO AGUILAR. TERCERO: Si me consta que el de cujus era el padre de los ciudadanos MIGUEL ANGEL AGUILAR MONTIEL, ROMMELL AGUILAR MONTIEL, ALIANA LIZ AGUILAR MONTIEL y cónyuge de la ciudadana PETRA VERONA MONTIEL DE AGUILAR. CUARTO: Si me consta que el de cujus falleció en Los Teques, el día 06 de mayo de 2004. QUINTO: Si me consta que los únicos herederos del causante son los solicitantes. SEXTO: Si me consta que el causante no tuvo otros hijos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud N° 2.154
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos PETRA VERONA MONTIEL DE AGUILAR, MIGUEL ANGEL AGUILAR MONTIEL, ROMELL AGUILAR MONTIEL y ALIANA LIZ AGUILAR MONTIEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.159.000, V-6.963.901, V-10.868.489, y V-11.412.072, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano SANTIAGO ELIVERIO AGUILAR, quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-608.458. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogado ANGELUCY FREDESBINDA TARAZONA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.293. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
MJFT/Eliana
Solicitud N° 2.154