REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse EDILIA ISABEL TEJERA MANAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.545.629, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace veintisiete (27) años aproximadamente. SEGUNDO: Si conozco el inmueble y las bienhechurías construidas por la solicitante. TERCERO: Si me consta que la solicitante construyó las bienhechurías y las mismas poseen esas características. CUARTO: Si me consta que la solicitante ha invertido en las bienhechurias la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (25.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL, TESTIGO,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.162
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ARELIS ELIZABETH MARTÍNEZ DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.414.324, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace veintiséis (26) años aproximadamente. SEGUNDO: Si conozco el inmueble y las bienhechurías construidas por la solicitante. TERCERO: Si me consta que la solicitante construyó las bienhechurías y las mismas poseen esas características. CUARTO: Si me consta que la solicitante ha invertido en las bienhechurias la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (25.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.162
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de noviembre del dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 19 de octubre de 2005. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana IBIS ADORACIÓN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.674.016. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud Nº 21.162