REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse HEYKA ZULIMA OLIVARES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-643.224, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace veinte (20) años aproximadamente. SEGUNDO: Si me consta que los solicitante han construido las bienhechurías mencionadas a sus solas y únicas expensas. TERCERO: Si, me consta que las bienhechurías poseen esas características e igualmente me consta que los solicitante ha invertido en las bienhechurias la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,00 Bs.). CUARTO: Si, me consta que las bienhechurías están construidas sobre un terreno que es propiedad de los solicitantes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL, TESTIGO,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.187




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CARMEN MARIA GARAY DE STRUBINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-614.260, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace veinte (20) años aproximadamente. SEGUNDO: Si me consta que los solicitante han construido las bienhechurías mencionadas a sus solas y únicas expensas. TERCERO: Si, me consta que las bienhechurías poseen esas características e igualmente me consta que los solicitante ha invertido en las bienhechurias la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,00 Bs.). CUARTO: Si, me consta que las bienhechurías están construidas sobre un terreno que es propiedad de los solicitantes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES



MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.187









JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de noviembre del dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 28, protocolo 1°, tomo 18°, de fecha 02 de noviembre de 1982. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos VICTOR RAFAEL MOLINAR COURTOIS y CARMEN ISABEL MAGO DE MOLINAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-981.002 y V-2.133.186 respectivamente. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES


MJFT/Eliana
Solicitud Nº 21.187