REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de noviembre de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente la Declaración Sucesoral N° 991227, correspondiente a la causante, ciudadana ROJAS DE ROBAINA CARMEN LUCILA; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LUIS ANTONIO ROBAINA ROJAS, LUISA ELENA ROBAINA ROJAS, MARIA CAROLINA ROBAINA ROJAS, MARIA GABRIELA ROBAINA DE MAZZA Y MARIA FERNANDA ROBAINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.539.200, V-4.766.117, V-5.312.531, V-7.681.903 y V-10.339.426, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MFT/ yza.
Solicitud Nº 21.199.