REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de noviembre de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente los documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 28 de agosto del 1978, bajo el N° 42, folio 188, protocolo 1, tomo 5; de fecha 07 de octubre de 1982, bajo el N° 5, protocolo 1, tomo 2, y de fecha 01 de marzo del 2005, bajo el N° 27, protocolo primero, tomo 08; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: BETANCOURT CARRILLO OFELIA MARIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.989.749, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
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LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MFT/ yza.
Solicitud Nº 21.200.