REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JESÚS ALFREDO HERNÁNDEZ MORENO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.278.223, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace seis (06) años aproximadamente. SEGUNDO: Si me consta que la solicitante ha construido las bienhechurías mencionadas a sus solas y únicas expensas y las mismas poseen esas características y esos linderos. TERCERO: Si, me consta que la solicitante ha invertido en las bienhechurias la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000,00 Bs.). CUARTO: Si, me consta que la solicitante reside en las bienhechurías desde el año 1970. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL, TESTIGO,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.191


-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PORFIRIA ANGELICA PARICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.217.694, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace treinta (30) años aproximadamente. SEGUNDO: Si me consta que la solicitante ha construido las bienhechurías mencionadas a sus solas y únicas expensas y las mismas poseen esas características y esos linderos. TERCERO: Si, me consta que la solicitante ha invertido en las bienhechurias la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000,00 Bs.). CUARTO: Si, me consta que la solicitante reside en las bienhechurías desde el año 1970. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES



MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.191












JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de noviembre del dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 26, protocolo 1°, tomo 06, de fecha 11 de mayo de 1977; y documento protocolizado por ante la misma Oficina de Registro de fecha 20 de marzo de 2000, bajo el N° 46, protocolo 1°, tomo 16. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DORA MARIA SANTIAGO DE MORENO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.188.099. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES


MJFT/Eliana
Solicitud Nº 21.191